Por capital Actualizado 2026-09-05

Ayudas municipales 2026.
ICIO, IBI, licencia.

Ordenanza fiscal aplicable en las 52 capitales: tipo ICIO sobre el coste de la obra, bonificación del ICIO por energía solar o especial interés municipal, bonificación del IBI por energía solar (art. 74.5), plazos administrativos del ayuntamiento y restricciones del patrimonio histórico protegido.

Ayudas municipales a la reforma: un pequeño edificio de ayuntamiento junto a una casita con pilas de monedas y documentos de subvención local
Muchos ayuntamientos bonifican el ICIO y el IBI de las reformas de eficiencia energética, pero la ayuda hay que pedirla antes de empezar la obra.

Las 17 capitales autonómicas

Marco del ICIO y del IBI: lo que permite la ley y lo que decide cada ordenanza

Las 52 fichas de capital se apoyan en el mismo marco legal, que se explica aquí una sola vez. El tipo del ICIO lo fija cada ayuntamiento, con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material (art. 102.3 del TRLRHL), y las bonificaciones sobre la cuota son potestativas: solo existen si la ordenanza fiscal de la capital las recoge, con su porcentaje y sus requisitos. El texto de la ley que habilita las tres más relevantes para una reforma es este:

Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Conviene aclarar un malentendido extendido: el artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite, y solo si la ordenanza fiscal lo recoge, es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Las pocas capitales que sí premian la mejora energética certificada lo hacen por la vía del especial interés municipal y están en la comparativa de las 52 capitales.

Régimen según el tipo de capital

Régimen megaurbe: tipos ICIO altos; las bonificaciones dependen de cada ordenanza

Madrid, Barcelona y Valencia son las tres mayores concentraciones de expedientes urbanísticos de España y aplican tipos ICIO altos (en torno al 3-4 % del presupuesto de ejecución material). El artículo 103.2 del RDLeg 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) NO contempla una bonificación general del ICIO por obtener un certificado energético A o B; las bonificaciones potestativas que la ley permite son, principalmente, hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal apreciada por el pleno, hasta el 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y hasta el 90 % por mejorar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; en el IBI, el artículo 74 solo habilita una bonificación potestativa (hasta el 50 %) por instalaciones de energía solar. El porcentaje, los requisitos y la propia existencia de cualquier bonificación dependen exclusivamente de la ordenanza fiscal vigente de cada ayuntamiento, que hay que consultar en su sede electrónica o boletín provincial. Ninguna bonificación es automática: casi todas exigen declaración de especial interés municipal por el pleno o la acreditación concreta (energía solar o accesibilidad) que recoja la ordenanza, por lo que conviene verificar la norma local antes de presupuestar y planificar la solicitud con antelación.

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido

Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Cómo se pide una bonificación municipal: el expediente paso a paso

Ninguna de las bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del ayuntamiento qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra. La secuencia completa es esta:

  1. Comprobar qué título exige la obra, licencia o declaración responsable. Si vas a pedir una subvención, compruébalo en las convocatorias abiertas antes de empezar: casi todas exigen que la obra no haya comenzado.
  2. Tramitar la licencia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a la obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto. La tasa de la licencia se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de la ordenanza de tasas.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF de la comunidad, si está vigente.

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es el anterior, con certificado energético previo y posterior. La deducción estatal del RD-Ley 19/2021 es del 20 % o del 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026 y del 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético. El detalle de la deducción está en la guía del RD-Ley 19/2021.

Preguntas frecuentes

¿Por qué cada capital tiene una bonificación ICIO distinta?

El ICIO es un impuesto municipal regulado por el RDLeg 2/2004 a nivel estatal, pero la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento decide el tipo aplicable dentro del rango legal (máximo 4 % del coste real de la obra, art. 102) y las bonificaciones específicas. El art. 103.2 permite a los ayuntamientos bonificar el ICIO hasta el 95 % por obras de especial interés o utilidad municipal o por incorporar sistemas de aprovechamiento de energía solar, y hasta el 90 % por accesibilidad. No existe una bonificación estatal «por obtener un CEE A o B»: cada ordenanza fija sus supuestos y porcentajes, así que conviene consultar la del ayuntamiento concreto.

¿Qué capitales tienen las bonificaciones más altas en 2026?

El art. 103.2 del TRLRHL fija el techo de bonificación del ICIO en el 95 %, y varias capitales lo alcanzan por la vía de la energía solar (autoconsumo fotovoltaico o térmico) o de las obras declaradas de especial interés municipal: Madrid, Valencia y Málaga bonifican hasta el 95 % la incorporación de energía solar, y Las Palmas premia el autoconsumo fotovoltaico aprovechando la radiación canaria. Las capitales forales (Bilbao, Pamplona, Vitoria-Gasteiz) se rigen por su normativa foral propia. El porcentaje exacto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, no la obtención de una letra energética.

¿La bonificación municipal del ICIO se acumula con las ayudas Next Generation?

Sí. La bonificación del ICIO es una reducción del impuesto municipal sobre el coste de la construcción, mientras que la ayuda Next Generation es una subvención del coste subvencionable. Son cobranzas/incentivos distintos sobre bases diferentes. También se acumulan con las deducciones IRPF estatal (RD-Ley 19/2021) y autonómica si aplica. Combinadas correctamente, las cuatro líneas pueden reducir el coste neto efectivo de la rehabilitación al 20-30 % del importe bruto.

¿Hay capitales con patrimonio UNESCO que tengan restricciones máximas?

Sí. Entre las capitales con bienes declarados Patrimonio Mundial están Toledo y Cuenca (sus cascos históricos), Mérida (conjunto arqueológico), Santiago (ciudad histórica), Salamanca, Segovia, Ávila, Cáceres, Córdoba, Granada (Albaicín), Tarragona (Tarraco), Lugo (muralla) y Valencia (Llotja de la Seda); en Barcelona lo son algunas obras de Gaudí y Domènech i Montaner, no el Eixample entero. Las obras en estos entornos y en los cascos históricos protegidos necesitan informe de patrimonio, con restricciones de colores, materiales y conservación de elementos catalogados, así que conviene pedirlo antes de cerrar el proyecto.