Ayudas municipales en
Palma de Mallorca 2026.
Ordenanza fiscal del Ajuntament de Palma: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Palma de Mallorca y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
4 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
90-150 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Palma de Mallorca
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ajuntament de Palma: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (4 %)
- 1200 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
- 1200 €
Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Palma de Mallorca
Palma de Mallorca aplica un ICIO con tipo general del 4 % (artículo 8.3 de su ordenanza fiscal para 2026), el máximo legal, sin distinción entre obra mayor y menor; a cambio, la propia ordenanza deduce de la cuota el 50 % de lo pagado como tasa por servicios urbanísticos antes de aplicar cualquier bonificación, el mecanismo del artículo 103.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales que pocos ayuntamientos utilizan. Sobre las bonificaciones conviene ser preciso: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ley habilita a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa —y solo si la ordenanza fiscal lo recoge— lo que su ordenanza concreta en un cuadro propio: el 95 % para los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoconsumo no obligatorios y con colectores homologados (solo sobre el coste de esa instalación), el 90 % para las obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad —incluida la reforma interior de la vivienda donde esté empadronada la persona y los elementos comunes de paso del edificio—, el 50 % para la vivienda de protección oficial o equiparable balear, y la vía de especial interés municipal previa declaración del Pleno, que alcanza el 95 % en centros sanitarios o educativos de promoción pública y el 75 % en equipamientos sociales de entidades públicas o sin ánimo de lucro.
La política fiscal está orientada a contrarrestar el sobrecoste estructural de la rehabilitación insular (+22 % factor mano de obra) y a fomentar la rehabilitación profunda del parque residencial saturado por la presión turística. El plazo administrativo es de los más largos del país: 90-150 días en obra mayor y 45-60 días en obra menor, por la doble capa administrativa Ajuntament + Consell Insular de Mallorca y por el volumen alto de expedientes. La gestión es digital con sede electrónica del Ajuntament y certificado o Cl@ve.
En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal. Para vivienda en el casco protegido Patrimonio UNESCO (Ciutat de Palma con La Seu Catedral, Sa Llotja, Banys Àrabs, Casc Antic medieval), el Consell Insular de Mallorca exige informe preceptivo con restricciones estéticas estrictas (paleta mediterránea de ocres, blancos y gris piedra; materiales tradicionales como marès calizo, teja árabe, herrería forjada). La sinergia con el IBAVI (Institut Balear de l'Habitatge) y con el régimen REIB autonómico facilita el paquete fiscal completo en obras de rehabilitación.
Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado
Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.
Bonificaciones del ICIO en Palma de Mallorca
La ordenanza del ICIO de Palma para 2026 fija el tipo general en el 4 % (art. 8.3) y, antes de bonificar, deduce de la cuota el 50 % de lo pagado como tasa por servicios urbanísticos (art. 103.3 TRLRHL). Su cuadro propio: 95 % por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo no obligatorios (con colectores homologados, solo sobre el coste de esa instalación), 90 % por obras de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad —incluida la reforma interior de la vivienda de un empadronado y los elementos comunes de paso—, 50 % por vivienda de protección oficial o equiparable balear, y especial interés municipal previa declaración del Pleno (95 % en centros sanitarios o educativos de promoción pública; 75 % en equipamientos sociales de entidad pública o sin ánimo de lucro, 50 % si el promotor es privado).
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ajuntament de Palma qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Palma de Mallorca 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Palma el tipo del IBI urbano en 2026 es el 0,445% (art. 16.1 del Libro de Ordenanzas fiscales 2026), con un tipo diferenciado del 0,59% solo para el 10% de inmuebles no residenciales de mayor valor en determinados usos. La instalación de energía solar para autoconsumo da derecho a una bonificación adicional del 25% de la cuota ya bonificada durante 6 años, con tope del 100% (vivienda) o 50% (no residencial) del coste sin IVA, pero no existe ninguna bonificación por la letra del certificado energético.
| Tipo de gravamen urbano | 0,445 % · art. 16.1.a0,445% para bienes urbanos; 0,735% para rústicos; 1,3% para bienes de características especiales (art. 16.1). Tipo diferenciado del 0,59% para inmuebles urbanos no residenciales de determinados usos (comercial, cultural, turismo/hostelería, industrial, deportivo, obras/jardinería/solar sin edificar, oficinas, edificio singular, religioso, sanidad y beneficencia) que superen un umbral de valor catastral propio de cada uso, aplicable como máximo al 10% de los inmuebles de mayor valor por uso; el uso 'espectáculo' (T) mantiene el tipo general del 0,445% (art. 16.2). El propio artículo 16 lleva por título 'Tipos de gravamen y recargo para viviendas desocupadas propiedad de grandes tenedores', lo que confirma que es el texto vigente para 2026. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 25 % durante 6 añosTope: importe acumulado durante los 6 periodos no superior al 100% del coste de la instalación sin IVA en uso residencial, ni al 50% del coste sin IVA en uso no residencial; se concede una sola vez por titular y referencia catastralRequisitos: sistemas generales de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios y para autoconsumo; certificación técnica de no obligatoriedad y, para térmica, colectores homologados; justificante de presentación en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Baleares; comunicación previa de obras con tasa e ICIO abonados; en propiedad horizontal con instalación compartida, reparto según cuota de participaciónart. 18.2 |
| Familia numerosa | 90% de bonificación cuando el valor catastral de la vivienda habitual es igual o inferior a 200.000 euros; 50% cuando el valor catastral supera esa cifra. Se concede de oficio, con carácter potestativo (art. 74.2 quáter TRLRHL) y solo por un inmueble y un título de familia numerosa · art. 19 |
| Otras bonificaciones | Bonificaciones obligatorias (art. 17): 90% durante máximo 3 periodos impositivos para obra nueva o rehabilitación equiparable de empresas de urbanización/construcción/promoción inmobiliaria; 50% durante 3 periodos para viviendas de protección oficial y equiparables de Baleares; 95% para bienes rústicos de cooperativas agrarias. Bonificación potestativa adicional para viviendas protegidas (art. 18.1): 50% durante 7 periodos impositivos más, a continuación de los 3 del art. 17.2. Negocios emblemáticos declarados de especial interés (art. 74.2 quáter TRLRHL): 95%, con límite de 300 euros por establecimiento. |
Leído en Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (Libro de Ordenanzas fiscales y de precios públicos 2026 del Ayuntamiento de Palma, concepto 112,00-112,01) (Libro de Ordenanzas fiscales y de precios públicos 2026 (Ayuntamiento de Palma, Órgano de gestión tributaria)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Palma de Mallorca
Ciutat de Palma (Casc Antic, La Seu Catedral, Sa Llotja, Banys Àrabs), Patrimonio UNESCO. Consell Insular de Mallorca y servicio de Patrimoni Cultural exigen informe preceptivo con restricciones estéticas significativas; paleta mediterránea (ocres, blancos, gris piedra) y materiales tradicionales (marès, teja árabe).
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Palma de Mallorca 95%
- Sevilla 95%
- Zaragoza 95%
- Las Palmas de Gran Canaria 95%
- Bilbao 95%
- Murcia 95%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Palma de Mallorca
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Islas Baleares o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Islas Baleares si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Islas Baleares y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Islas Baleares: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Islas Baleares que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Palma de Mallorca?
Lo regula el Ajuntament de Palma mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Palma de Mallorca es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Palma de Mallorca?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Palma de Mallorca lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Palma de Mallorca?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Palma de Mallorca pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.