Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Guadalajara 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Guadalajara: tipo del ICIO del 3,4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Guadalajara y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Guadalajara

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Guadalajara: un 3,4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,4 %)
1020 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,4 %
1020 €

Tipo aplicado: 3,4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Guadalajara

Guadalajara aplica un ICIO con tipo único del 3,4 % (Ordenanza fiscal 6, vigente desde el 1 de enero de 2026) y es una de las pocas capitales españolas que bonifica directamente por la letra: el 95 % de la cuota para las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético de clase A. Conviene deshacer un equívoco habitual: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ordenanza puede recoger, con carácter potestativo, son bonificaciones por otras vías —instalaciones de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologadas, por las que se bonifican aerotermia y autoconsumo, y obras de especial interés municipal (ambas hasta el 95 %), o accesibilidad (hasta el 90 %)—, con el porcentaje que fije el Ayuntamiento, que conviene consultar antes de presupuestar, especialmente en las obras del casco antiguo medieval.

El plazo administrativo es moderado: de 60 a 90 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor. La gestión es digital con sede electrónica. La climatología continental fría, con inviernos rigurosos (zona D del CTE) y veranos calurosos, orienta las reformas hacia una envolvente térmica alta.

Para vivienda en el casco antiguo (Palacio del Infantado del siglo XV, Catedral de Santa María, plaza Mayor con su arquería tradicional), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM emite informe preceptivo con restricciones de paleta y conservación de elementos catalogados. La cercanía a La Sagra y al Corredor del Henares, en la frontera con la Comunidad de Madrid, permite que muchos constructores madrileños subcontraten obras en Guadalajara con plazos más cortos que en la capital. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza; junto con el Programa 4 de Next Generation, gestionado a través de la Consejería de Fomento castellanomanchega y cerrado a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, completaba el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo vigente.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Guadalajara

La Ordenanza fiscal 6 de Guadalajara (vigente desde el 1 de enero de 2026) fija el tipo en el 3,4 % y es otra de las excepciones que premian la letra del certificado: bonifica el 95 % de las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A. A ello se suman el 95 % por incorporar sistemas solares térmicos o eléctricos, el 90 % por obras de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad, el 50 % para todas las obras del ámbito de la Estrategia Integral de Dinamización del Casco Antiguo, el 20 % para proyectos de economía baja en carbono y escaleras de fomento del empleo que llegan al 95 %.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Guadalajara qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Guadalajara 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo de gravamen del IBI urbano en Guadalajara para 2026 es el 0,54 %, según la ordenanza en vigor desde el 1 de enero de 2026 (BOP de 23-12-2025). La ordenanza sí contempla una bonificación del 50 % durante 3 años por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con el límite de que la bonificación anual no supere el 33 % del coste de la instalación.

Tipo de gravamen urbano 0,54 % · art. 10.1Rústicos 0,56 %; características especiales 1,3 % (art. 10.2). Tipos diferenciados por uso a partir de umbrales de valor catastral (art. 10.3): almacén 1,11 % (desde 1.000.000 €), comercial 1,17 % (desde 1.000.000 €), cultural 0,88 % (desde 9.000.000 €), ocio y hostelería 1,17 % (desde 2.500.000 €), industrial 1,11 % (desde 2.000.000 €), oficinas 1,17 % (desde 1.000.000 €). El propio documento recoge en su disposición final el historial completo de modificaciones desde 2004 hasta la última, en vigor desde el 1-1-2026, lo que confirma que es la ordenanza vigente para este ejercicio.
Bonificación por energía solar 50 % durante 3 añosTope: la cantidad bonificada cada año no puede superar el 33 % del coste de la instalaciónRequisitos: sistemas de aprovechamiento térmico con superficie mínima de captación de 2 m² por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o de aprovechamiento eléctrico con potencia mínima de 2 kW por cada 225 m² de superficie catastral (en vivienda colectiva que no alcance el mínimo se aplica un porcentaje reducido proporcional); no aplicable si la instalación era obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio; bonificación rogada, compatible con otras bonificaciones del IBIart. 12.4
Familia numerosa Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 50.000 € el 70 % (general) o 90 % (especial); de 50.000,01 a 150.000 € el 40 %/60 %; de 150.000,01 a 270.000 € el 30 %/42 %; de 270.000,01 a 350.000 € el 20 %/28 %; más de 350.000 € el 10 %/14 %. Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 % computa doble para determinar la categoría · art. 12.6
Otras bonificaciones 50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 12.1); VPO y equiparables 50 % durante los 4 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 12.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 12.3); hasta 50 % para empresas de nueva creación declaradas de especial interés municipal por fomento del empleo, graduado 20-50 % según trabajadores (art. 12.7); 95 % durante 3 años para inmuebles donde se inicie actividad económica por desempleados de larga duración o beneficiarios de pago único (art. 12.8); 95 % durante 3 años para locales comerciales del Casco Antiguo dentro de la Estrategia Integral de Dinamización (art. 12.9); 95 % para centros especiales de empleo o empresas con plantilla >80 % personas con discapacidad (art. 12.10); hasta 50 % según incremento de plantilla y cifra de negocio, para fomento del empleo (art. 12.11).

Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza n.º 5) (BOP Guadalajara n.º 245, de 23-12-2025, en vigor desde el 1-1-2026), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Guadalajara

Palacio del Infantado (siglo XV), casco antiguo BIC con Catedral y plaza Mayor. Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM emite informe preceptivo.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Guadalajara 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Guadalajara

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla-La Mancha o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla-La Mancha si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla-La Mancha y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla-La Mancha: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla-La Mancha que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla-La Mancha:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Guadalajara?

Lo regula el Ayuntamiento de Guadalajara mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Guadalajara es un 3,4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Guadalajara?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Guadalajara lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Guadalajara?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Guadalajara pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.