Ayudas municipales en
Cuenca 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cuenca: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Cuenca y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
4 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
60-90 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Cuenca
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Cuenca: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (4 %)
- 1200 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
- 1200 €
Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Cuenca
Cuenca aplica un ICIO con tipo único del 4 % (nueva ordenanza publicada en el BOP el 29 de abril de 2026) y se ha convertido en una de las capitales que mejor premian el resultado energético medido, no la letra: su artículo 16 bonifica el 70 % de la cuota cuando la obra reduce al menos un 30 % el indicador de energía primaria no renovable o un 7 % la demanda anual de calefacción y refrigeración, y el 95 % cuando combina un 30 % de energía primaria con un 35 % de demanda o alcanza un 60 % de reducción de energía primaria, todo acreditado con los certificados de eficiencia del edificio existente y del proyecto. La Ordenanza Fiscal puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B: lo que la ley habilita es bonificar de forma potestativa —y solo si la ordenanza lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %); el porcentaje lo fija la ordenanza conquense, que conviene consultar antes de presupuestar, y las obras del casco antiguo declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO deben respetar además restricciones estéticas que no son en sí mismas una bonificación. El plazo administrativo es moderado: entre 60 y 90 días en obra mayor y entre 30 y 45 días en obra menor. La climatología continental extrema (zona E del CTE, con inviernos muy fríos y veranos calurosos) exige soluciones técnicas robustas: SATE de 14 a 16 cm de espesor, aerotermia con resistencia auxiliar y ventilación con recuperación de calor.
Para vivienda en el casco antiguo UNESCO (Casas Colgadas, Catedral gótica, Plaza Mayor, calles peatonales suspendidas sobre la hoz del Júcar), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta cromática conquense (ocres, blancos cal, pardos del paisaje) y conservación obligatoria de elementos catalogados (herrería forjada, balconadas voladas, sillería caliza local del entorno). En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa (de hasta el 50 % de la cuota) para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza. La sinergia con la Consejería de Fomento para el Next Generation Programa 4 completaba, mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, un paquete fiscal especialmente orientado a la rehabilitación conquense; la convocatoria cerró el 30 de junio de 2026 y los expedientes concedidos siguen en ejecución.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Cuenca
La nueva ordenanza del ICIO de Cuenca (BOP de 29 de abril de 2026) mantiene el tipo en el 4 % y estrena uno de los sistemas de bonificación energética más técnicos de España (art. 16): 70 % de la cuota si la obra reduce al menos un 30 % la energía primaria no renovable o un 7 % la demanda anual de calefacción y refrigeración, y 95 % si reduce un 30 % de energía primaria junto a un 35 % de demanda, o un 60 % de energía primaria — acreditado con los certificados energéticos del edificio existente y del proyecto. Se suman el 40 % para conservación y rehabilitación en el ámbito del Plan Especial del Casco Antiguo (art. 14) y las bonificaciones por fomento del empleo (art. 15). La tasa de licencia no se deduce de la cuota.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Cuenca qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Cuenca 2026: tipo y bonificación por placas solares
El tipo de gravamen del IBI urbano en Cuenca para 2026 es el 0,60 %, vigente desde el 1 de enero de 2025 y sin cambios en la modificación de ordenanzas de abril de 2026 (que solo afectó al ICIO). La ordenanza sí contempla una bonificación por energía solar: 50 % durante los dos primeros años y 25 % durante el tercero y cuarto, con el límite de que el total no supere el 40 % de la inversión realizada.
| Tipo de gravamen urbano | 0,60 % · art. 12.1.ARústicos 0,76 % (art. 12.1.B); características especiales 1,3 % (art. 12.1.C). Tipos diferenciados por uso no residencial cuando el valor catastral supera el umbral de cada uso: sanidad y administración 0,84 % (a partir de 600.000 € y 450.000 € respectivamente), oficinas 0,84 % (desde 300.000 €), turismo e industrial 0,71 % (desde 600.000 €), comercio 0,71 % (desde 480.000 €), cultural 0,71 % (desde 300.000 €). El Pleno del Ayuntamiento de Cuenca aprobó definitivamente el 27-4-2026 (BOP Cuenca n.º 49, 29-4-2026) una modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4 del ICIO, PERO no se modificó en ese mismo trámite la Ordenanza n.º 1 del IBI: la disposición final segunda de la ordenanza del IBI vigente sigue citando como última modificación la de 28-10-2024 (BOP 27-12-2024, aplicable desde 1-1-2025), sin cambios posteriores detectados para 2026. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 4 añosTope: el total de la bonificación de los 4 años no puede superar el 40 % de la inversión realizada, tomando como indicador el presupuesto de ejecución material a efectos del ICIORequisitos: licencia municipal; uso catastral predominantemente residencial (también aplicable a locales de uso comercial, oficina o industrial dentro de una comunidad de propietarios con licencia de actividad); en aprovechamiento térmico, superficie mínima de captación de 4 m² por cada 100 m² construidos; en aprovechamiento eléctrico, potencia instalada mínima de 2 kW hasta 150 m² construidos, incrementándose por cada fracción igual o superior a 75 m²; no aplicable cuando la instalación sea obligatoria por normativa; solicitud rogada sin efectos retroactivos, dentro del periodo en que finalice la instalaciónart. 17 |
| Familia numerosa | Escala según renta de la unidad familiar y categoría: hasta 31.634,40 € el 70 % (especial) o 50 % (general); de 31.634 a 47.451 € el 60 %/40 %; de 47.452 a 63.268 € el 30 %/20 %; más de 63.269 € el 20 %/10 %. Requiere que la base liquidable del inmueble sea igual o inferior a 120.000 €, empadronamiento de toda la unidad familiar y solicitud anual en los dos primeros meses del año · art. 16 |
| Otras bonificaciones | 50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 13-14, bonificación obligatoria de aplicación rogada); 50 % durante 3 años para viviendas de protección oficial desde la calificación definitiva (bonificación obligatoria); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 15); hasta 50 % para inmuebles de uso industrial, oficinas o comercial con empresas de nueva creación declaradas de especial interés municipal por fomento del empleo, graduado 20-50 % según trabajadores contratados (art. 18); recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente (más de 2 años) de titulares con 4 o más inmuebles, elevable al 75 % (4-5 años) o 100 % (a partir del 6º año), con un 50 % adicional si el titular tiene 2 o más inmuebles desocupados en el municipio (art. 12.2); los beneficios fiscales potestativos no son compatibles entre sí, aplicándose el que más reduzca la cuota (art. 19). |
Leído en Ordenanza Fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Última modificación aprobada por el Pleno el 28-10-2024, publicada en BOP Cuenca n.º 149 de 27-12-2024), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Cuenca
Casco antiguo de Cuenca Patrimonio UNESCO (Casas Colgadas, Catedral, Plaza Mayor). Restricciones máximas con paleta y materiales conquenses (caliza local, herrería forjada). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM informa con extensión.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Cuenca 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Cuenca
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Castilla-La Mancha o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla-La Mancha si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla-La Mancha y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Castilla-La Mancha: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla-La Mancha que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla-La Mancha:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Cuenca?
Lo regula el Ayuntamiento de Cuenca mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Cuenca es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Cuenca?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Cuenca lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Cuenca?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Cuenca pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.