Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Pontevedra 2026.

Ordenanza fiscal del Concello de Pontevedra: tipo del ICIO del 3,2 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Pontevedra y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,2 %

Bonificación máx.

50 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Pontevedra

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Concello de Pontevedra: un 3,2 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,2 %)
960 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,2 %
960 €

Tipo aplicado: 3,2 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Pontevedra

Pontevedra aplica un ICIO con tipo único del 3,2 %, sin distinción entre obra mayor y menor. La Ordenanza Fiscal puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B: lo que la ley habilita es bonificar de forma potestativa —y solo si la ordenanza lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %); el porcentaje lo fija la ordenanza pontevedresa, que conviene consultar antes de presupuestar, y las obras del casco histórico declarado BIC deben respetar restricciones estéticas que no son en sí mismas una bonificación. El plazo administrativo es competitivo (entre 45 y 75 días en obra mayor y entre 30 y 45 días en obra menor). La climatología atlántica, con precipitación abundante, exige SATE hidrófugo.

Para vivienda en el casco histórico (iglesia de la Peregrina del siglo XVIII con planta circular única, basílica de Santa María la Mayor, calles peatonales adoquinadas como la Real y Sarmiento), el Servizo de Patrimonio Cultural de la Xunta emite informe preceptivo. La peculiaridad pontevedresa es que el casco histórico está totalmente peatonalizado desde 1999, un modelo de movilidad urbana premiado internacionalmente con varios galardones europeos, lo que limita el acceso de maquinaria pesada en obras (logística por carro o personal). La sinergia con el Camino de Santiago portugués (Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO que atraviesa la ciudad) abre líneas adicionales.

El IGVS, la deducción autonómica del IRPF gallega y la bonificación potestativa del IBI por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar que habilita el artículo 74.5 del mismo texto refundido —no por la calificación energética— cierran el paquete fiscal, reforzado en su día por el Next Generation Programa 4 mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, cerrado desde el 30 de junio de 2026.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Pontevedra

El Concello de Pontevedra fija el tipo del ICIO en el 3,2 % (información oficial de su sede electrónica). Su única bonificación relevante es el 50 % de la parte de cuota correspondiente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, con colectores homologados, obra amparada por licencia y siempre que la instalación no sea obligatoria por normativa. No recoge bonificación por accesibilidad, vivienda protegida ni certificado energético.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Concello de Pontevedra qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Pontevedra 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo de gravamen del IBI urbano en Pontevedra para 2026 es el 0,64 %, sin cambios desde 2014 tras la confirmación municipal de congelar sus 25 ordenanzas fiscales por duodécimo año consecutivo. La ordenanza no contempla ninguna bonificación por instalación de energía solar: solo recoge bonificaciones para empresas promotoras, vivienda de protección oficial, cooperativas agrarias y familia numerosa.

Tipo de gravamen urbano 0,64 %Rústica también 0,64 % (mismo tipo que urbana); características especiales 0,96 %. Tipo diferenciado del 0,72 % para inmuebles urbanos no residenciales con valor catastral superior a 200.000 € que estén entre el 10 % de mayor valor catastral de su uso. La página oficial de trámites de la sede electrónica no cita número de artículo, solo reproduce el contenido vigente de la ordenanza ('Os tipos de gravame vixentes para este exercicio son...'); el alcalde Miguel Anxo Fernández Lores confirmó en rueda de prensa (6-11-2025) que las 25 ordenanzas fiscales del Concello se congelan para 2026 por duodécimo año consecutivo, sin tocar ningún tributo desde 2014.
Bonificación por energía solar La ordenanza no la contempla La página oficial de trámites del IBI lista expresamente las 4 bonificaciones vigentes (empresas de urbanización/construcción, VPO, cooperativas agrarias y familia numerosa) y no menciona ninguna bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (art. 74.5 TRLRHL). No existe, por tanto, bonificación solar del IBI en Pontevedra capital.
Familia numerosa 10 % (categoría general) o 30 % (categoría especial) de la cuota íntegra para la vivienda habitual de uso residencial donde estén empadronados los miembros de la unidad familiar, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 40.000 €
Otras bonificaciones 50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria; VPO y equiparables 50 % durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, sin recuperación de años no solicitados previamente; 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Leído en Ordenanza fiscal reguladora del Imposto sobre Bens Inmobles (Página oficial de trámites de la sede electrónica municipal, que reproduce los 'tipos de gravame vixentes para este exercicio'; el Concello confirmó la congelación de las 25 ordenanzas fiscales por duodécimo año consecutivo (sin modificación desde 2014)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Pontevedra

Casco histórico de Pontevedra BIC + Camino de Santiago portugués UNESCO. Servizo de Patrimonio Cultural Xunta emite informe preceptivo.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Pontevedra 50%
  • Ourense 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Pontevedra

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Galicia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Galicia si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Galicia y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Galicia: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Galicia que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Galicia:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Pontevedra?

Lo regula el Concello de Pontevedra mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Pontevedra es un 3,2 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Pontevedra?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Pontevedra lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Pontevedra?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Pontevedra pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.