Ayudas municipales en
Alicante 2026.
Ordenanza fiscal del Ajuntament d'Alacant: tipo del ICIO del 4 % (2 % Área Central · 0,50 % casco antiguo y edificios protegibles), bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Alicante y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
4 % (2 % Área Central · 0,50 % casco antiguo y edificios protegibles)
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Alicante
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ajuntament d'Alacant: un 4 % (2 % Área Central · 0,50 % casco antiguo y edificios protegibles) único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (4 %)
- 1200 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
- 1200 €
Tipo aplicado: 4 % (2 % Área Central · 0,50 % casco antiguo y edificios protegibles). La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Alicante
Alicante no aplica un tipo único de ICIO, sino una tarifa por epígrafes que depende de dónde esté el edificio: el 4 % con carácter general, el 2 % en el Área Central y en el ámbito del Plan Especial de San Antón, y solo el 0,50 % en los edificios incluidos en el Plan Especial de Edificios Protegibles y en la zona delimitada por el Plan Especial del Casco Antiguo. Para una rehabilitación en el casco histórico, bajo el Castillo de Santa Bárbara, esa diferencia divide la factura fiscal municipal por ocho respecto al tipo general. El impuesto se devenga al iniciarse la obra, aunque todavía no se haya obtenido la licencia ni presentado la declaración responsable.
Conviene deshacer dos equívocos frecuentes. El primero, sobre el ICIO: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación por obtener un certificado energético con letra A o B, de modo que las bonificaciones potestativas que recoja la ordenanza alicantina —obras de especial interés municipal hasta el 95 %, instalaciones de energía solar o de energía ambiente homologadas hasta el 95 %, accesibilidad hasta el 90 %— se conceden por esas vías y no por la calificación del inmueble; en las obras del Casco Antiguo, declarado BIC, pueden existir condiciones específicas. El segundo, sobre eRehabilita: este sistema autonómico es un trámite digital que integra la documentación de la solicitud, no una bonificación por letra del certificado.
El plazo administrativo es competitivo (de 45 a 75 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor) con el TRLOTUP valenciano (Decreto Legislativo 1/2021), cuyo artículo 233 tramita por declaración responsable la reforma sin sustitución de elementos estructurales principales. La climatología mediterránea cálida, con veranos prolongados y radiación alta, orienta las reformas hacia ventanas con factor solar bajo, autoconsumo solar fotovoltaico y aerotermia. Para vivienda en el casco histórico (Castillo de Santa Bárbara, Barrio de Santa Cruz medieval, San Francisco, Mercado Central modernista, La Explanada peatonal), la Conselleria de Cultura emite informe preceptivo.
La sinergia con eRehabilita integraba digitalmente, en una sola tramitación, la solicitud de Next Generation —cerrada a nuevas peticiones desde el 30 de junio de 2026—, el certificado energético y la bonificación del ICIO; hoy la vía fiscal vigente es la deducción autonómica del IRPF, que en la Comunidad Valenciana asciende al 20 % de las obras de conservación o mejora de la calidad y la sostenibilidad de la vivienda (y al 50 % en las de accesibilidad) y que no exige un salto de letra del certificado energético. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza; junto con el Plan Renhata autonómico completa el paquete fiscal. Las viviendas en zonas turísticas costeras del término (San Juan, Cabo de las Huertas) pueden tener restricciones adicionales en ordenanzas locales.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Alicante
La ordenanza fiscal del ICIO de Alicante reconoce solo dos bonificaciones: hasta el 95 % para las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo —la declaración corresponde al Pleno, previa solicitud, y hay que instarla en los tres meses siguientes a solicitar la licencia en obra mayor o en un mes en obra menor, con memoria justificativa—, y el 25 % para las obras de vivienda de protección oficial o de nueva construcción de protección pública. No existe bonificación municipal del ICIO por energía solar ni por accesibilidad, aunque el artículo 103.2 del TRLRHL las permita: Alicante no las ha incorporado.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ajuntament d'Alacant qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Alicante 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Alicante el tipo del IBI urbano vigente para 2026 según la ordenanza consolidada es del 0,62042% (fuentes de prensa citan una rebaja adicional a 0,61985% que no hemos podido verificar en el texto oficial). La energía solar para autoconsumo da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años, con un tope de 300 euros al año y del 20% del coste de la instalación.
| Tipo de gravamen urbano | 0,62 % · art. 3ºRústica 0,73150%; características especiales 0,72276%. Este es el tipo que figura literalmente en el texto consolidado a diciembre de 2025 (vigente para 2026). Varias noticias de prensa (elespanol.com, guiafiscal.es) citan un tipo de 0,61985% para 2026, presentado como una rebaja adicional sobre el 0,62042%; no hemos podido localizar el texto oficial que recoja ese último decimal, por lo que se marca confianza media en este dato concreto. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 5 añosTope: 300 €/inmueble/año, sin superar en el conjunto de los 5 años el 20% del coste total de la instalación (o el coste repercutido a cada propietario en régimen de propiedad horizontal)Requisitos: Uso catastral predominantemente residencial-vivienda; sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo; potencia instalada acreditada mediante proyecto técnico (fotovoltaica >10kW) o memoria técnica; carácter rogado, no retroactivo; compatible con la bonificación de familia numerosa y de VPO; no se concede si la instalación es obligatoria por normativa.art. 4º.2.2 |
| Familia numerosa | Hasta el 90% de la cuota íntegra según valor catastral y número de hijos/hijas: p.ej. hasta 25.000€ de valor catastral, 65% (hasta 3 hijos), 80% (4 hijos) o 90% (5 o más); el porcentaje decrece hasta el 15%/30%/40% por encima de 150.000€ de valor catastral · art. 4º.2.1 |
| Otras bonificaciones | Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 75% (art. 4º.1.1). VPO: 50% durante 3 periodos impositivos + 25% en los 2 siguientes, y 50% durante 5 periodos para compradores de hasta 35 años (art. 4º.1.2). Actividades de especial interés o utilidad municipal: hasta 95% (art. 4º.2.3, texto no citado íntegro). |
Leído en Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Aprobación inicial Pleno 25.09.2025, elevación a definitivo Pleno 18.12.2025; BOP nº 222 de 20.11.2025), verificado el 2026-09-06. Algún dato se ha contrastado con la sede municipal y no con el texto íntegro de la ordenanza. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Alicante
Castillo de Santa Bárbara + Casco Antiguo BIC (Barrio Santa Cruz, San Francisco, Mercado Central). Conselleria de Cultura emite informe preceptivo.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Alicante 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Alicante
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Comunidad Valenciana o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Comunidad Valenciana si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Comunidad Valenciana y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Comunidad Valenciana: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Comunidad Valenciana que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Comunidad Valenciana:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Alicante?
Lo regula el Ajuntament d'Alacant mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Alicante es un 4 % (2 % Área Central · 0,50 % casco antiguo y edificios protegibles) único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Alicante?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Alicante lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Alicante?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Alicante pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.