Ficha autonómica Verificado 2026-08-29 Régimen estándar

ITP en Comunidad Valenciana.
Tipo general 9 % (11 % si supera 1.000.000 €) · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Comunidad Valenciana. Tipo general 9 % (11 % si supera 1.000.000 €), tipo bonificado hasta 3 %, gestión por Agencia Tributaria Valenciana (ATV).

Tipo general

9 % (11 % si supera 1.000.000 €)

Tipo bonificado

8 % / 6 % / 4 % / 3 %

Boletín oficial

DOGV

C. Valenciana · Tipo ITP general 9 %

Peculiaridades del ITP en Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana rebajó su tipo general del 10 % al 9 % con efectos para las compras devengadas desde el 1 de junio de 2026, en la redacción que la Ley 5/2025 dio al artículo 13 de la Ley 13/1997; por encima del millón de euros de valor, el tipo sube al 11 %. Los tipos reducidos no son un porcentaje único, sino una escalera que depende de quién compra y de si la vivienda supera o no los 180.000 €. Un joven menor de treinta y cinco años que adquiere su primera vivienda habitual tributa al 6 % hasta ese umbral y al 8 % por encima, siempre dentro de los límites de base liquidable del IRPF que fija la propia ley: sobre la vivienda mediana valenciana, de unos 175.000 €, son 10.500 € en lugar de los 15.750 € del tipo general.

El mismo par 6 %/8 % rige para la vivienda protegida de régimen general. La gestión la asume la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) mediante el modelo 600. El escalón más bajo, del 3 % hasta 180.000 € y del 4 % por encima, alcanza a la vivienda protegida de régimen especial, a las familias numerosas y monoparentales, a las víctimas de violencia de género y a las personas con discapacidad igual o superior al 65 % —o con discapacidad intelectual o mental permanente igual o superior al 33 %—, cuando la vivienda es la habitual del titular.

Para reformas posteriores a la compra, la Comunitat Valenciana deduce en el IRPF el 20 % de las obras de mejora de la vivienda habitual (50 % en accesibilidad), acumulable a la estatal del 20-60 %. El sistema valenciano «eRehabilita» integra los programas Next Generation con líneas autonómicas Renhata, lo que facilita la cadena documental: certificado energético, ayuda autonómica, deducción IRPF estatal y deducción IRPF autonómica con justificantes coherentes. Para cascos históricos UNESCO (Llotja de la Seda) y zonas protegidas de València, El Carme, El Cabanyal, los servicios de Cultura exigen informe previo a la reforma subvencionable.

Régimen estándar: tipo general 8-10 % con bonificaciones variadas

Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia aplican tipos generales del 7,75 al 10 % (Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana en el 9 %; Murcia en el 7,75 %; Asturias por tramos del 8 al 10 %) con bonificaciones específicas que varían sustancialmente entre territorios. Destacan varios casos: Castilla y León con la bonificación más radical del país (0,01 % para jóvenes en municipios <10.000 hab. — prácticamente exención por repoblación rural); Galicia con un tipo único del 8 % y tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para menores de 36 años y otros colectivos protegidos con patrimonio limitado; y Murcia y Castilla-La Mancha con tipos del 3 % para perfiles vulnerables. Para la mayoría de compradores en zona urbana o capital, el tipo general (8-10 %) es el aplicable. La articulación con las deducciones autonómicas IRPF posteriores (Castilla y León 15 % rural, Asturias 5-10 % despoblamiento, Comunidad Valenciana 20 % por obras de conservación y mejora) cierra el paquete fiscal completo cuando se planifica adquisición + rehabilitación coordinada.

Bonificaciones aplicables en Comunidad Valenciana

Perfil Tipo aplicable Condición
Jóvenes menores de 35 años (primera vivienda habitual) 6 % hasta 180.000 € · 8 % por encima Primera vivienda habitual del adquirente, por la parte que adquiera, con el límite de base liquidable del IRPF del art. 4.Cuatro de la ley (art. 13.Tres.1 y 13.Dos.2)
Vivienda de protección oficial de régimen general 6 % hasta 180.000 € · 8 % por encima Primera vivienda habitual del adquirente o cesionario (art. 13.Tres.2 y 13.Dos.1)
Familia numerosa o monoparental 3 % hasta 180.000 € · 4 % por encima Vivienda habitual, con el límite de base liquidable del IRPF según la categoría de familia numerosa y el régimen de declaración (art. 13.Cinco.2 y 13.Cuatro.2)
Discapacidad 3 % hasta 180.000 € · 4 % por encima Vivienda habitual de persona con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental permanente igual o superior al 33 %, por la parte que adquiera (art. 13.Cinco y 13.Cuatro.3)
Vivienda de protección pública de régimen especial 3 % hasta 180.000 € · 4 % por encima Primera vivienda habitual del adquirente o cesionario (art. 13.Cinco.1 y 13.Cuatro.1)
Mujeres víctimas de violencia de género 3 % hasta 180.000 € · 4 % por encima Vivienda habitual, por la parte que adquieran, con el límite de base liquidable del IRPF previsto en la ley (art. 13.Cuatro.4)

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Cataluña 10%
  • Comunidad Valenciana 9%
  • Castilla-La Mancha 9%
  • Aragón 8%
  • Región de Murcia 7,75%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Comunidad Valenciana sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Comunidad Valenciana, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Agencia Tributaria Valenciana (ATV), respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Comunidad Valenciana o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Comunidad Valenciana si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Comunidad Valenciana

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Comunidad Valenciana: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Comunidad Valenciana, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Comunidad Valenciana:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Comunidad Valenciana?

Lo paga el comprador. La liquidación se hace en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura mediante el modelo correspondiente (600 estatal en el régimen común; modelo foral propio en País Vasco y Navarra) ante Agencia Tributaria Valenciana (ATV). Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Comunidad Valenciana?

Desde el 1 de junio de 2026 el tipo general bajó del 10 % al 9 %, y sube al 11 % cuando el inmueble supera el millón de euros. Los tipos reducidos funcionan en escalera según el valor de la vivienda: 6 % para jóvenes menores de 35 años y vivienda protegida de régimen general hasta 180.000 € (8 % por encima), y 3 % para vivienda protegida de régimen especial, familias numerosas o monoparentales, discapacidad y víctimas de violencia de género hasta 180.000 € (4 % por encima).