Ficha autonómica Verificado 2026-10-04 Tipo escalonado

ITP en Aragón.
Tipo general 8-10 % escalonado por valor · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Aragón. Tipo general 8-10 % escalonado por valor, tipo bonificado hasta 8 %, gestión por Agencia Tributaria de Aragón.

Tipo general

8-10 % escalonado por valor

Tipo bonificado

Bonificación 12,5 % cuota

Boletín oficial

BOA

Aragón · Tipo ITP general 8 %

Peculiaridades del ITP en Aragón

Aragón aplica el ITP sobre una escala progresiva por tramos de valor del inmueble (artículo 121-1 del texto refundido de tributos cedidos): 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % entre 400.000 y 450.000 €, 9 % entre 450.000 y 500.000 €, 9,5 % entre 500.000 y 750.000 € y 10 % por encima de 750.000 €. El 8 % es solo el tipo del primer tramo, que cubre a la inmensa mayoría de las compraventas residenciales. Aragón no tiene tipos de gravamen reducidos para vivienda habitual: sus incentivos se articulan como bonificaciones porcentuales sobre la cuota íntegra, y son estrechos.

La de 12,5 % del artículo 121-4, para menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y víctimas de violencia de género, solo se aplica a viviendas de hasta 100.000 €, así que el ahorro máximo ronda los 1.000 € (12,5 % de una cuota de 8.000 €); las tres son compatibles entre sí. La de familias numerosas, del 50 %, premia cambiar a una vivienda más grande: exige vender la anterior, ganar más de un 10 % de superficie útil y no superar 35.000 € de bases imponibles, menos mínimos, más 6.000 € por cada hijo adicional. El medio rural no tiene un tipo propio para cualquier comprador.

Lo que introdujo la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural es un régimen de fiscalidad diferenciada que, en el ITP de la vivienda, solo mejora la bonificación de la familia numerosa: sube al 60 % (y al 70 % en AJD) si la vivienda está en un asentamiento con alto o extremo riesgo de despoblación y la familia vive allí el año de la compra y los cuatro siguientes. Para el resto, quien compra en un pueblo aragonés para rehabilitar tiene el incentivo en el IRPF, con la deducción del 5 % (7,5 % en esos asentamientos) para menores de 36 años. La gestión la asume la Agencia Tributaria de Aragón mediante el modelo 600.

Régimen escalonado: tipos progresivos según valor de la vivienda

Aragón, Baleares, Cataluña y Extremadura aplican un ITP escalonado por valor de la vivienda, una herramienta de progresividad fiscal pensada para gravar especialmente las operaciones de alto valor. Baleares es el caso más extremo con cinco tramos del 8 % al 13 % (umbral superior en 2.000.000 €), reflejando la presión inmobiliaria del archipiélago y el intento de gravar la vivienda de lujo extranjera. Cataluña aplica desde 2025 una escala del 10 % al 13 % por tramos a partir de 600.000 €. Aragón escala del 8 % al 10 % en cinco tramos (400.000, 450.000, 500.000 y 750.000 €). Extremadura va del 8 % al 11 % con escalones en 360.000 y 600.000 €. Para la inmensa mayoría de compradores de vivienda habitual residencial, el tipo aplicable es el del primer tramo. Las bonificaciones específicas para perfiles vulnerables (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) reducen la carga del primer tramo, ya sea mediante tipos reducidos o bonificaciones sobre la cuota según la comunidad. Antes de firmar escritura, conviene verificar en qué tramo cae el valor declarado: un euro por encima de un umbral puede arrastrar todo el exceso al tipo superior.

Bonificaciones aplicables en Aragón

Perfil Tipo aplicable Condición
Menores de 35 años, discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia de género Bonificación del 12,5 % de la cuota Compra de la vivienda habitual con un valor real no superior a 100.000 € (art. 121-4). Las tres bonificaciones son compatibles entre sí, de modo que quien reúne dos perfiles suma un 25 %. Violencia de género: orden de protección en vigor o sentencia firme en los últimos 10 años. En compras en pro indiviso se aplica en proporción a la participación de quien cumple. Se resta de la cuota íntegra: no es un tipo reducido.
Familia numerosa Bonificación del 50 % de la cuota Vivienda habitual de la familia numerosa (art. 121-5): venta de la vivienda anterior entre los dos años anteriores y los cuatro posteriores a la compra (salvo que se compre el piso contiguo y se una), más de un 10 % de superficie útil que la anterior, y bases imponibles de quienes vayan a vivir en ella, menos mínimos, de hasta 35.000 €, más 6.000 € por cada hijo por encima del mínimo de familia numerosa.
Familia numerosa en un asentamiento rural en riesgo de despoblación Bonificación del 60 % de la cuota Régimen de fiscalidad diferenciada de la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural (arts. 160-1 y 160-3.1): los mismos requisitos de la familia numerosa, con la vivienda en un asentamiento de los rangos VIII a X (alto o extremo riesgo de despoblación) con un Índice Sintético de Desarrollo Territorial inferior a 100, y residencia habitual en él el año de la compra y los cuatro siguientes. En AJD, la bonificación de la familia numerosa sube al 70 %. Sin familia numerosa no hay tipo rural de ITP en Aragón.

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Cataluña 10%
  • Comunidad Valenciana 9%
  • Castilla-La Mancha 9%
  • Aragón 8%
  • Castilla y León 8%
  • La Rioja 7%
  • Comunidad Foral de Navarra 6%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Aragón sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Aragón, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes. Si tienes un expediente concedido ante Agencia Tributaria de Aragón, respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Aragón o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Aragón si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Aragón

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Aragón: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Aragón, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Aragón:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Aragón?

Lo paga el comprador, ante Agencia Tributaria de Aragón. En el régimen común la liquidación se presenta con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura; en el País Vasco y Navarra, con el modelo y en el plazo que fija cada Hacienda foral. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Aragón?

Aragón aplica una escala progresiva por tramos de valor: 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % de 400.000 a 450.000 €, 9 % de 450.000 a 500.000 €, 9,5 % de 500.000 a 750.000 € y 10 % por encima de 750.000 €. Los beneficios para vivienda habitual no son tipos reducidos sino bonificaciones sobre la cuota: 12,5 % para menores de 35 años, personas con discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia de género cuando el valor no supera 100.000 € (acumulables si se reúnen dos perfiles), 50 % para familias numerosas que cambian a una vivienda mayor y 60 % si esa familia se instala en un pueblo en riesgo de despoblación.