Ayudas municipales en
Girona 2026.
Ordenanza fiscal del Ajuntament de Girona: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Girona y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
4 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
60-120 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Girona
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ajuntament de Girona: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (4 %)
- 1200 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
- 1200 €
Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Girona
Girona aplica un ICIO con tipo único del 4 %, el máximo legal e idéntico al de Barcelona y Lleida. La Ordenanza Fiscal puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B: lo que su ordenanza concreta es un cuadro volcado en la rehabilitación: el 95 % para la rehabilitación integral de fachadas, para la instalación solar exclusiva y para las reformas de vivienda dentro de un Pla de Barris (edificios anteriores a 1975, hasta 150 m² por vivienda), el 90 % para la accesibilidad y una escalera patrimonial del 95, 50 y 40 % según la categoría del edificio catalogado. El plazo administrativo está entre los más largos de Cataluña (entre 60 y 120 días en obra mayor y entre 30 y 60 días en obra menor) por el régimen restrictivo y por la densidad patrimonial del centro histórico.
La climatología mediterránea moderada permite obra continua. Para vivienda en el casco histórico (Catedral con su nave más ancha del gótico europeo, los Banys Àrabs del siglo XII, el Call medieval considerado de los mejor conservados de Europa, las casas colgantes pintadas a lo largo del río Onyar y las calles peatonales adoquinadas de la Força Vella), el Servei del Patrimoni Arquitectònic de la Generalitat de Catalunya emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta y conservación de materiales medievales. La sinergia con la Agència de l'Habitatge de Catalunya para los Programas 3 y 4 de Next Generation completaba, mientras sus convocatorias estuvieron abiertas, el paquete fiscal; cerradas a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, hoy es la bonificación potestativa del IBI por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar —que habilita el artículo 74.5 del mismo texto refundido, no por la calificación energética— la que completa ese paquete. La proximidad a la Costa Brava abre líneas turísticas adicionales para vivienda en municipios costeros.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Girona
La ordenanza del ICIO de Girona (libro de ordenanzas fiscales 2025) fija el tipo en el 4,00 %, el máximo legal. Su cuadro favorece la rehabilitación: 95 % para la rehabilitación integral de fachadas; 95 % para las obras de reforma o rehabilitación de viviendas —en elementos privativos y comunes— dentro de un Pla de Barris, en edificios anteriores a 1975 y hasta 150 m² por vivienda, sin repetir bonificación en cinco años; 95 % para la instalación exclusiva de captadores solares térmicos, fotovoltaicos u otras renovables; 90 % para la eliminación de barreras y la mejora de la accesibilidad; escalera patrimonial del 95, 50 y 40 % según la categoría del edificio catalogado; y 50 % para las reformas ligadas a la sucesión familiar de una actividad de hasta 300 m². Ninguna bonificación depende de la letra del certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ajuntament de Girona qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Girona 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Girona el tipo del IBI urbano en 2026 es el 1,041% (art. 7 de la Ordenanza fiscal del IBI), congelado respecto a años anteriores según el propio Ayuntamiento, con un tipo diferenciado del 1,222% solo para inmuebles no residenciales de mayor valor catastral en oficinas, industrial, comercial u ocio/hostelería. La instalación de energía solar (térmica o fotovoltaica) sí da derecho a una bonificación del 50% durante 5 años, con tope de 329,10 euros anuales, pero nunca por la letra del certificado energético, y esta bonificación es incompatible con cualquier otra de la misma ordenanza.
| Tipo de gravamen urbano | 1,041 % · art. 71,041% para bienes urbanos, rústicos y de características especiales (tipo único salvo diferenciados). Tipo diferenciado del 1,222% para inmuebles urbanos de uso oficina, industrial/almacén o comercial con valor catastral igual o superior a 206.000 euros, y de uso ocio/hostelería con valor catastral igual o superior a 1.030.000 euros, aplicable solo a los inmuebles de mayor valor catastral por uso (los umbrales se revalorizan con el incremento de valores catastrales del municipio). Recargo por vivienda desocupada de grandes tenedores escalonado del 50% al 150% según años de desocupación y número de inmuebles vacíos (art. 9). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 5 añosTope: 329,10 euros anuales (térmica) y 329,10 euros anuales por vivienda (fotovoltaica)Requisitos: instalación no obligatoria por normativa vigente; compatible con las normas urbanísticas del Plan General; para térmica, certificado técnico de instalador acreditado de que puede cubrir la demanda energética anual de agua caliente sanitaria fijada por el Decret 21/2006; para fotovoltaica, certificado técnico de que la instalación tiene una producción eléctrica de autoconsumo de al menos el 30% del gasto energético anual de la vivienda (o de todas las viviendas si es instalación comunitaria); acreditar la fecha de finalización de la instalaciónart. 8.3 |
| Familia numerosa | 60% de bonificación sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, limitada a un máximo de 329,10 euros, condicionada a que los ingresos de la unidad familiar no superen 42.015,55 euros (hasta 3 hijos), con umbrales crecientes para familias más numerosas: 49.018,15 euros (4 hijos), 57.055,70 euros (5 hijos), 63.023,30 euros (6 hijos) y 70.025,95 euros (7 hijos o más) · art. 8.4 |
| Otras bonificaciones | Nueva construcción/rehabilitación equiparable de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria destinada a la venta: 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 8.1). Viviendas de protección oficial: 50% durante 6 años desde la calificación definitiva (todo el periodo de alquiler protegido en el caso de VPO en régimen de alquiler) (art. 8.2). Vivienda cedida a la bolsa de mediación para el alquiler social del Ayuntamiento de Girona, o alquilada mediante entidades sin ánimo de lucro de alquiler social (propietario no gran tenedor): 95% (art. 8.5). Todas las bonificaciones de la ordenanza son incompatibles entre sí y con cualquier otra prevista en el ordenamiento (art. 8.7). |
Leído en Ordenança fiscal reguladora de l'Impost sobre béns immobles (Ordenances fiscals 2026 de l'Ajuntament de Girona) (Ordenances fiscals 2026, Ajuntament de Girona (IBI congelado para 2026 según nota de prensa municipal)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Girona
Call (Judería medieval), Casc Antic con Catedral, Banys Àrabs, casas colgantes del río Onyar. Servei del Patrimoni Arquitectònic Generalitat emite informe preceptivo extenso.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Girona 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Girona
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Cataluña o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Cataluña si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Cataluña y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Cataluña: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Cataluña que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Cataluña:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Girona?
Lo regula el Ajuntament de Girona mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Girona es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Girona?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Girona lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Girona?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Girona pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.