Ficha autonómica Verificado 2026-09-06 mediterraneo

Ayudas a la rehabilitación en
Cataluña 2026.

Convocatoria gestionada por Agència de l'Habitatge de Catalunya. Programa con mayor peso: Programa 3 (edificios). Estado de la convocatoria: Plazo de solicitud cerrado el 31 de diciembre de 2025 para los Programas 1, 3, 4 y 5, confirmado como «fuera de plazo» en el catálogo de trámites de la Generalitat; las modificaciones aprobadas en 2026 solo afectan a la ejecución y justificación de los expedientes ya concedidos.

Ilustración editorial de arquitectura tradicional de Cataluña con paleta tierra-cobre, escena de rehabilitación residencial
Patrimonio residencial y rehabilitación en Cataluña Ilustración editorial

Boletín oficial

DOGC

Convocatoria 2026

cerrada

Dotación convocatoria

Consulta la convocatoria

Cataluña · Convocatoria Next Generation: consulta el importe en el boletín oficial

Peculiaridades de la convocatoria en Cataluña

Cataluña mantiene una de las redes administrativas más maduras para gestionar las ayudas Next Generation a la rehabilitación: la Agència de l'Habitatge de Catalunya tramita los expedientes desde su sede central en Barcelona y oficinas territoriales en Tarragona, Girona, Lleida y las Terres de l'Ebre, articulada con un convenio histórico con los administradores de fincas colegiados (CGCAFE territorial) para las comunidades de propietarios. La tramitación a través de la OVT (Oficina Virtual de Tràmits) es la vía estándar y permite firma digital con certificado idCAT, FNMT o DNIe. El Programa 3 (rehabilitación de edificios) tiene un peso elevado por la concentración de comunidades de propietarios urbanas en Barcelona, Hospitalet, Badalona y Tarragona, con mucho parque anterior a 1980. El plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias publicadas en el DOGC (con sus modificaciones) se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2025 y, para los expedientes ya concedidos, la ejecución de obra se rige por el plazo de cada resolución, consultable en el DOGC. En el plano fiscal, además de la deducción estatal por mejora de la eficiencia energética, Cataluña sí dispone de una deducción autonómica del IRPF del 1,5 % de las cantidades satisfechas por rehabilitación de la vivienda habitual, con base máxima de 9.040 euros anuales (art. 612-4 del Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña); el concepto de rehabilitación a estos efectos es el del Manual del IRPF y no equivale a cualquier reforma. La gestión patrimonial es estricta en Ciutat Vella, Eixample, Gràcia y barrios protegidos de Girona, donde el informe favorable del Servei del Patrimoni Arquitectònic suma de 4 a 8 semanas.

En septiembre de 2026, el ciclo Next Generation de la rehabilitación catalana está cerrado en su totalidad: el catálogo de trámites de la Generalitat marca como «fuera de plazo» los Programas 1 (barrios), 3 (edificios), 4 (viviendas) y 5 (libro del edificio y proyectos), cuyo plazo de solicitud venció el 31 de diciembre de 2025. Las modificaciones aprobadas en 2026 —la última, la Resolución TER/1620/2026, de 20 de mayo, sobre el Programa 3— solo tocan los plazos de ejecución y justificación de los expedientes ya concedidos, no reabren la presentación de solicitudes. Tampoco sigue abierta la línea de préstamos bonificados del Institut Català de Finances para comunidades de propietarios, que financiaba obras de rehabilitación con hasta 20.000 euros por vivienda: su ficha en el catálogo de trámites se actualizó el 30 de diciembre de 2025 pero mantiene el mismo estado de «fuera de plazo».

Una peculiaridad catalana que sigue vigente para cualquier futura convocatoria es que Barcelona ciudad y su área metropolitana no se rigen por las convocatorias autonómicas de la Agència de l'Habitatge de Catalunya: tienen sus propios consorcios de vivienda, con bases y plazos propios, así que quien viva en la capital o en su corona metropolitana debe consultar directamente al consorcio de vivienda de su municipio, no al portal general de la Generalitat. Cataluña tampoco cuenta todavía, a comienzos de septiembre de 2026, con un convenio o una convocatoria propia derivados del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 21 de abril): ni el catálogo de trámites ni las últimas resoluciones publicadas mencionan una nueva convocatoria bajo ese marco.

Quien tenga un expediente vivo de cualquiera de los cinco programas solo tiene que seguir el calendario de ejecución y justificación fijado en su resolución de concesión, y presentar la documentación a través de la misma Oficina Virtual de Tràmits con la que solicitó la ayuda; para quien todavía no ha solicitado nada, la única vía práctica es esperar a que la Generalitat o el Estado abran una convocatoria nueva y seguir mientras tanto la sección de rehabilitación del portal de vivienda de la Generalitat.

Clima mediterráneo y presión turística: bioclimatismo + freno al alquiler turístico

Cataluña, Comunidad Valenciana y Murcia comparten patrón mediterráneo: puntas estivales de calor y veranos largos. La baremación favorece soluciones de protección solar (factor solar bajo en ventanas, toldos motorizados de lamas, fachada ventilada) y aerotermia para climatización integral. La presión turística costera ha llevado a las tres comunidades a vincular las ayudas a un compromiso de uso residencial principal o alquiler estable durante diez años. La Comunidad Valenciana articula el sistema vía la plataforma «eRehabilita» y aplica una deducción autonómica del IRPF del 20 % por obras de conservación o mejora de la vivienda habitual (50 % en accesibilidad), mientras que Cataluña mantiene una deducción autonómica del 1,5 % por rehabilitación de la vivienda habitual. En todos los casos, conviene verificar el estado de cada convocatoria en su boletín oficial, ya que la mayoría tienen el plazo de solicitud cerrado.

Programa principal en Cataluña

P3

Rehabilitación a nivel de edificio

Cuantía máxima
40-80 % del coste según ahorro energético acreditado
Plazo de ejecución
18 meses desde concesión
Condición específica de Cataluña
Comunidad de propietarios. Tramitación vía OVT (Oficina Virtual de Tràmits) con firma idCAT, FNMT o DNIe. El plazo de ejecución ordinario es de 18 meses desde la concesión, ampliable a 24 en edificios de 40 o más viviendas. Barcelona ciudad y su área metropolitana quedan fuera de esta convocatoria autonómica: se rigen por las convocatorias propias de sus consorcios de vivienda

Cuantías marco por programa (RD 853/2021)

Las convocatorias autonómicas cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Estas cuantías marco siguen siendo la referencia para los expedientes concedidos en plazo y su justificación.

Programa Cuantía Condición
Programa 3 — Edificios completos 40-80 % del coste según ahorro energético acreditado Comunidad de propietarios o edificio unifamiliar con ≥30 % de mejora energética
Programa 4 — Vivienda individual Hasta 3.000 € por vivienda (40 % del coste, máx. 7.500 € si se mejora ≥2 letras CEE) Vivienda habitual con mejora térmica acreditada
Programa 5 — Libro del Edificio Existente Hasta 700 € + 60 € por vivienda Edificio plurifamiliar que elabore Libro del Edificio para rehabilitar

Cuantías marco del Real Decreto 853/2021 (BOE núm. 239 de 6 de octubre 2021). Cataluña aplica modulaciones en baremación según se detalla en Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo (Programas 3, 4 y 5) y Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio (Programa 1, ámbito de barrio), con sucesivas modificaciones en el DOGV; la última sobre la DSO/825/2022 es la Resolución TER/1620/2026, de 20 de mayo de 2026 (décima modificación).

Boletín oficial · cita verbatim
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Art. 2 · Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre · BOE núm. 239 de 6 de octubre de 2021

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, conviene comparar la convocatoria de tu zona con las de los territorios vecinos: cuantías, plazos y condiciones varían entre ellas.

Términos del glosario relevantes en Cataluña

Organismos, normativa y conceptos clave que aparecen en la convocatoria Next Generation de Cataluña, con definición ampliada y fuentes oficiales en el glosario.

Reformar en Cataluña: el expediente completo

Cerrada la vía de la subvención, el resto del expediente sigue su curso. Estas son las demás fichas de Cataluña, con la deducción del IRPF como incentivo vigente.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Cataluña:

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona las ayudas Next Generation en Cataluña?

Las gestiona Agència de l'Habitatge de Catalunya, organismo competente del gobierno autonómico. Las convocatorias se publican en el DOGC (boletín oficial autonómico) y los expedientes se tramitan a través del organismo o sus oficinas territoriales.

¿Puedo solicitar todavía la ayuda?

No: las convocatorias autonómicas del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Estado de la convocatoria: Plazo de solicitud cerrado el 31 de diciembre de 2025 para los Programas 1, 3, 4 y 5, confirmado como «fuera de plazo» en el catálogo de trámites de la Generalitat; las modificaciones aprobadas en 2026 solo afectan a la ejecución y justificación de los expedientes ya concedidos. El RD 326/2026 prorrogó únicamente los plazos de ejecución y justificación de los programas 1, 2, 3 y 6 para expedientes ya concedidos; los programas 4 y 5 quedaron fuera de la prórroga. Si tienes expediente concedido, consulta sus plazos en la resolución y el estado actualizado en DOGC.

¿Puedo combinar la ayuda con la deducción IRPF?

Sí, son compatibles. La deducción del IRPF (RD-Ley 19/2021) se aplica sobre la cantidad efectivamente pagada por el contribuyente, es decir, sobre la base no subvencionada. Si la ayuda Next Generation cubre el 50 % de una obra de 20.000 €, la deducción IRPF se aplica sobre los 10.000 € pagados por ti, no sobre el coste total.

¿Se necesitaba licencia municipal para solicitar?

Sí, en la mayoría de las convocatorias: el organismo autonómico exigía adjuntar a la solicitud la licencia de obra o la declaración responsable presentada en el ayuntamiento, e iniciar la obra antes de presentar la solicitud invalidaba la ayuda. Si tu expediente está concedido y pendiente de justificar, esa licencia o declaración responsable sigue formando parte de la documentación del expediente.

¿Puedo pedir algún programa Next Generation en Cataluña en 2026?

No. Los programas 1, 3, 4 y 5 y los préstamos del Institut Català de Finances figuran «fora de termini» desde el 31 de diciembre de 2025 en el catálogo de trámites de la Generalitat. La Resolució TER/1620/2026, de 20 de mayo, solo afecta a los plazos de ejecución de los expedientes concedidos.

Vivo en Barcelona: ¿pido la ayuda a la Generalitat?

No. Barcelona ciudad y su área metropolitana quedan fuera de la convocatoria autonómica y gestionan sus ayudas a través del Consorci de l’Habitatge de Barcelona y del Consorci Metropolità de l’Habitatge, con convocatorias y plazos propios.