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Programa 4 (Next Generation mejora en vivienda individual)

Programa de ayudas Next Generation a la mejora de la eficiencia energética en vivienda individual, regulado por los artículos 41 a 44 del RD 853/2021. Cuantía del 40 % del coste con un límite de 3.000 € por vivienda. Cerrado a nuevas solicitudes, sin prórroga en el RD 326/2026.

El Programa 4 es la línea de ayudas Next Generation pensada para propietarios individuales que rehabilitan su vivienda habitual con mejora energética acreditada. Está cerrado a nuevas solicitudes: el RD 326/2026 prorrogó la ejecución de los programas de edificio y barrio (1, 2, 3 y 6), pero dejó fuera al Programa 4, de modo que sus convocatorias autonómicas han finalizado y lo que sigue aplica a los expedientes concedidos durante su vigencia. Cubría las intervenciones más comunes en vivienda particular: cambio de ventanas a modelo eficiente, sustitución de caldera de gas por aerotermia o caldera de condensación, instalación de aislamiento térmico de cubierta o suelo, y mejora del sistema de ventilación cuando incorpora recuperación de calor.

La cuantía era del 40 % del coste subvencionable con un límite de 3.000 € por vivienda (artículo 44 del RD 853/2021), sin ningún tramo superior por subir letras del certificado. Lo que el programa exigía era reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración o un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o adecuar elementos de la envolvente a los límites del CTE (artículo 43). En la práctica, una intervención bien dimensionada que combine envolvente con sistema de climatización suele alcanzar el escalón superior y maximiza la ayuda recibida.

El requisito clave de elegibilidad es la condición de vivienda habitual: la subvención se reserva al titular que reside efectivamente en la vivienda como domicilio principal. La convocatoria autonómica fija además un periodo de compromiso de mantenimiento de uso residencial (típicamente 5-10 años posteriores a la concesión) durante el cual el beneficiario no puede transformar la vivienda en alquiler turístico bajo amenaza de devolución íntegra de la ayuda.

El procedimiento, mientras las convocatorias estuvieron abiertas, consistía en la solicitud al organismo autonómico competente mediante registro electrónico con certificado digital o Cl@ve, aportando memoria técnica firmada por instalador autorizado o profesional habilitado, certificado energético previo, presupuesto detallado de la actuación y, en el caso del cambio de instalaciones reguladas, licencia o declaración responsable municipal. El plazo de resolución era de 3-6 meses según comunidad. Para los expedientes concedidos, la justificación final exige factura, certificado energético post-obra y, en algunos casos, declaración de mantenimiento de uso.

Los expedientes concedidos son plenamente compatibles con la deducción del IRPF del RD-Ley 19/2021 sobre la base no subvencionada. Combinadas correctamente, ayuda y deducción reducían de forma notable el coste final. Para quien planifica hoy una reforma, el incentivo vigente es esa deducción IRPF, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las cuantías del Programa 4 son fijas según el alcance acreditado de la mejora energética: el 40 % del coste subvencionable con tope absoluto de 3.000 € por vivienda en modalidad estándar (con una reducción de al menos un 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración o de un 30 % del consumo de energía primaria no renovable), sin un tramo superior por mejorar letras del CEE. La inversión subvencionable incluye honorarios técnicos, CEE inicial y final, materiales e instalación. El plazo de ejecución de obras venció el 30 de junio de 2026 (extensión del RD-Ley 8/2023), sin prórroga posterior para este programa. El plazo desde concesión a justificación es típicamente de 18 meses. En Comunidad de Madrid, Cataluña y País Vasco la convocatoria del Programa 4 abría por orden de entrada hasta agotar el crédito autonómico de cada ejercicio.

Fuentes oficiales

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