Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Santa Cruz de Tenerife 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: tipo del ICIO del 1,8 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Santa Cruz de Tenerife y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

1,8 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Santa Cruz de Tenerife

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: un 1,8 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (1,8 %)
540 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 1,8 %
540 €

Tipo aplicado: 1,8 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife aplica un ICIO con tipo único del 1,8 %, uno de los más bajos de las capitales españolas y muy por debajo del techo legal del 4 %. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento contempla una bonificación de hasta el 90 % en obras con autoconsumo solar fotovoltaico acreditado —una de las más altas del país y amparada en el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite bonificar las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar—, orientada a fomentar la generación renovable in situ aprovechando la radiación promedio anual de 1.900 kWh/m². Conviene precisar, eso sí, que esa misma ley no contempla ninguna bonificación adicional por obtener un certificado energético con letra A o B: la ventaja se concede por la instalación solar en sí, no por la calificación del inmueble.

La política fiscal está alineada con la estrategia autonómica del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), que aplica un IGIC del 7 % al material de obra en lugar del IVA peninsular del 10 %. El plazo administrativo es moderado: de 60 a 90 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor. La gestión es digital con sede electrónica.

La climatología subtropical templada permite un calendario de obra continuo todo el año sin paradas estacionales, lo que reduce los plazos totales de obra entre un 15 % y un 20 % respecto a la media peninsular. Para vivienda en el centro histórico (Iglesia de la Concepción, Plaza de España con su histórico Templete, Palmetum como jardín botánico subtropical de referencia europea), el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Cultura del Gobierno de Canarias emiten informe preceptivo. La proximidad a San Cristóbal de La Laguna (Patrimonio UNESCO con su trazado urbanístico colonial de los siglos XV y XVI, Catedral, Casa Lercaro) abre líneas adicionales de rehabilitación en el entorno declarado.

En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza, en línea con la propia bonificación por la instalación fotovoltaica. La sinergia con el ICAVI completaba el paquete fiscal mientras estuvo abierta la convocatoria del Next Generation, cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026; los expedientes ya concedidos siguen en ejecución.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Santa Cruz de Tenerife

La ordenanza del ICIO de Santa Cruz de Tenerife fija un tipo único del 1,8 %, de los más bajos de las capitales españolas. Bonifica el 90 % de la partida de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en inmuebles residenciales, industriales y comerciales (colectores homologados, excluidas las instalaciones destinadas a explotación económica); el 90 % de las obras que favorecen el acceso y la supresión de barreras arquitectónicas; el 95 % de las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo (al menos un 33 % de contrataciones); y la vivienda protegida de nueva planta al 50 % en régimen especial y al 30 % en régimen general.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Santa Cruz de Tenerife 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Santa Cruz de Tenerife el tipo del IBI urbano para 2026 es del 0,524%. La energía solar para autoconsumo da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años (no renovable), y la bonificación por familia numerosa es del 70% (categoría general) o del 90% (categoría especial), aunque ambas son incompatibles entre sí.

Tipo de gravamen urbano 0,524 % · art. 14.a)Bienes de naturaleza urbana 0,524%; el propio nombre del archivo ('TEXTO_CONSOLIDADO_OF_IBI_2026') y la modificación de diciembre de 2025 confirman la vigencia 2026.
Bonificación por energía solar 50 % durante 5 añosRequisitos: Vivienda; sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, instalados voluntariamente (no exigidos por el CTE, RD 314/2006); deben constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda; colectores con homologación; carácter rogado, límite temporal de 5 años no renovable; solicitud posible de forma colectiva por comunidades de propietarios.art. 5 TER
Familia numerosa 70% para familia numerosa de categoría general, 90% para categoría especial, sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual; incompatible con cualquier otra bonificación del IBI · art. 5 BIS
Otras bonificaciones Parque Rural de Anaga: 90% de la cuota íntegra para inmuebles urbanos en asentamientos singularizados por actividades primarias (art. 5 QUARTER). Actividades económicas de especial interés o utilidad municipal (entidades de economía social: cooperativas, fundaciones, sociedades laborales, etc.): 95% (art. 5 QUINQUIES).

Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Texto Consolidado (Modificación BOP nº 153/2025, de 19 de diciembre de 2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Santa Cruz de Tenerife

Centro histórico (Iglesia de la Concepción, Plaza de España, Palmetum). Proximidad a La Laguna Patrimonio UNESCO. Cabildo de Tenerife emite informe preceptivo en obras del entorno protegido.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Santa Cruz de Tenerife

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Canarias o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Canarias si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Canarias y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Canarias: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Canarias que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Canarias:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Santa Cruz de Tenerife?

Lo regula el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Santa Cruz de Tenerife es un 1,8 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Santa Cruz de Tenerife?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Santa Cruz de Tenerife lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Santa Cruz de Tenerife?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Santa Cruz de Tenerife pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.