Ayudas municipales en
Burgos 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Burgos: tipo del ICIO del 3,3 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Burgos y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3,3 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Burgos
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Burgos: un 3,3 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3,3 %)
- 990 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3,3 %
- 990 €
Tipo aplicado: 3,3 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Burgos
Burgos aplica un ICIO con tipo único del 3,30 % de la base imponible (Ordenanza fiscal 509), sin distinción entre obra mayor y menor. Hay que deshacer un malentendido habitual: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ordenanza burgalesa recoge de ese catálogo potestativo es selectivo: el 90 % para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas o de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad que la habitan, el 50 % para la vivienda de protección oficial y una escalera del 30 al 95 % reservada al fomento del empleo empresarial según la plantilla indefinida contratada y su ubicación en polígonos de participación municipal; no hay, en cambio, bonificación por instalación solar.
El porcentaje concreto lo fija la ordenanza fiscal de Burgos, que conviene consultar antes de presupuestar. El plazo administrativo es competitivo (45-75 días obra mayor, 30-45 días obra menor) con la Ley 5/1999 castellanoleonesa modificada. La climatología continental fría con inviernos muy rigurosos (zona E del CTE) exige SATE 14-18 cm y aerotermia con resistencia auxiliar.
Para vivienda en el casco histórico (Catedral gótica del siglo XIII Patrimonio UNESCO desde 1984, Arco de Santa María, calle del Cordón, paseo del Espolón), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo con restricciones máximas: paleta burgalesa (ocres y blancos cal con detalles pardos), conservación obligatoria de sillería caliza local de Hontoria, herrería forjada y balconadas tradicionales. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza; sumada al Next Generation Programa 4 —cerrado a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026— completaba, mientras estuvo abierto, un paquete fiscal especialmente generoso; hoy la deducción autonómica del IRPF del 15 % para rehabilitación rural, vigente para quien viva en un municipio de la provincia con menos de 5.000 habitantes, sostiene ese paquete.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Burgos
La Ordenanza fiscal 509 de Burgos fija el tipo en el 3,30 % de la base imponible. Para el particular que reforma, las bonificaciones útiles son el 90 % por obras de eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad que la habitan, y el 50 % por vivienda de protección oficial. El resto del cuadro está orientado a la empresa: escalera del 30 al 95 % por fomento del empleo según plantilla contratada y ubicación (el 95 % exige más de 40 contratos indefinidos en polígono de participación municipal). La ordenanza no recoge bonificación por instalación solar ni por certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Burgos qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Burgos 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Burgos el tipo del IBI urbano en 2026 es del 0,4568 % (art. 9 de la Ordenanza Fiscal n.º 507). La ordenanza no recoge ninguna bonificación por instalación de energía solar: el ayuntamiento burgalés no ha desarrollado la potestad que permite el art. 74.5 del TRLRHL para este beneficio, a diferencia de otras capitales de Castilla y León.
| Tipo de gravamen urbano | 0,457 % · art. 9.a0,4568 % bienes urbanos; 0,727 % rústica (art. 9.b); 0,632 % características especiales (art. 9.c). No se han localizado tipos diferenciados por uso. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | La ordenanza no la contempla La Ordenanza Fiscal n.º 507 de Burgos NO contempla ninguna bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, térmica ni fotovoltaica: solo recoge bonificaciones obligatorias (urbanización/construcción/promoción, VPO, cooperativas agrarias) y rogadas (familias numerosas y creación de empleo, art. 14 bis). Se ha revisado el texto completo (15 páginas) buscando 'solar', 'energía', 'renovable', 'térmico' y 'fotovoltaica' sin ningún resultado fuera del propio título del impuesto. Confirma lo indicado por fuentes periodísticas (cambioenergetico.com): Burgos es una de las capitales de Castilla y León que no bonifica el IBI por autoconsumo solar. |
| Familia numerosa | Bonificación escalonada según categoría (general/especial) y valor catastral de la vivienda habitual: 90 % hasta 204.000 €; 50 % (general) u 80 % (especial) entre 204.000 y 408.000 €; 10 % (general) o 30 % (especial) por encima de 408.000 €. Rogada, con solicitud antes del último día hábil de febrero del ejercicio; solo una vivienda por unidad familiar aunque tenga varios inmuebles. · art. 14 |
| Otras bonificaciones | 50 % en la cuota íntegra para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra, sin figurar en su inmovilizado (art. 10); 50 % para viviendas de protección oficial y equiparables (art. 11); 95 % de la cuota íntegra (y del recargo si procede) para cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 12); bonificación rogada de hasta el 90 % de la cuota durante 3 ejercicios económicos para inmuebles donde se desarrollen actividades económicas que generen empleo, escalada según el número de puestos de trabajo creados (art. 14 bis), solicitada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al de aplicación. |
Leído en Ordenanza Fiscal n.º 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOP Burgos n.º 222, 19-11-2024 (aprobación definitiva)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Burgos
Catedral de Burgos Patrimonio UNESCO (gótico), casco histórico con Arco de Santa María. Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo con restricciones máximas en paleta y materiales (caliza local).
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Burgos 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Burgos
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Castilla y León: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Burgos?
Lo regula el Ayuntamiento de Burgos mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Burgos es un 3,3 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Burgos?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Burgos lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Burgos?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Burgos pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.