Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Ávila 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Ávila: tipo del ICIO del 2,5 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Ávila y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

2,5 %

Bonificación máx.

90 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Ávila

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Ávila: un 2,5 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (2,5 %)
750 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 2,5 %
750 €

Tipo aplicado: 2,5 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Ávila

Ávila aplica un ICIO con tipo único del 2,50 %, de los más bajos de Castilla y León. Conviene precisar que el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Su Ordenanza 3 concreta el 90 % para las reformas dedicadas en exclusiva al acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, el 50 % para la partida solar de autoconsumo, el 50 % para la vivienda protegida y el 50 % para las obras acogidas al régimen especial de rehabilitación de viviendas. La altitud de Ávila (1.131 m, la capital de provincia más alta de España) explica una climatología extrema con inviernos muy fríos y largos (zona E del CTE) que exige SATE 14-18 cm, aerotermia con resistencia auxiliar y ventilación con recuperación de calor.

Para vivienda intramuros (Muralla medieval del siglo XI Patrimonio UNESCO con 2,5 km de perímetro y 88 torres conservadas, Catedral fortificada del siglo XII, Basílica de San Vicente románica, Convento de Santa Teresa de Jesús), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas: paleta abulense (ocres pardos y blancos cal), conservación obligatoria de la sillería local de granito gris y herrería forjada medieval. Las políticas frente a la despoblación en los municipios de menos de 10.000 habitantes de la provincia, buena parte de ellos en la Sierra de Gredos, pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas, cuyo porcentaje fija cada ordenanza dentro del techo legal del artículo 103.2. La deducción autonómica del IRPF por adquisición o rehabilitación en municipios pequeños completa hoy un paquete fiscal especialmente favorable, al que se sumó el Next Generation Programa 4 mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, cerrado desde el 30 de junio de 2026.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Ávila

La Ordenanza 3 de Ávila fija el tipo del ICIO en el 2,50 %, de los más bajos de Castilla y León. Bonifica el 90 % de las obras de reforma cuyo único objeto sea favorecer el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, el 50 % de la partida solar de autoconsumo, el 50 % de la vivienda de protección oficial, el 50 % de las obras acogidas al régimen especial de rehabilitación de viviendas (con los requisitos de la normativa estatal o autonómica) y el 50-75 % de las naves industriales de nueva planta según el empleo creado.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Ávila qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Ávila 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Ávila el IBI de bienes urbanos tiene en 2026 un tipo del 0,581 % (art. 5 de la Ordenanza). La instalación de energía solar da derecho a una bonificación durante 3 años cuyo porcentaje no es fijo, sino que crece con la eficiencia energética generada sobre el mínimo del CTE: desde el 5 % (mejora de 5-10 %) hasta el 50 % (mejora superior al 51 %), con el límite del 20 % del coste de la instalación cada año (art. 3.7).

Tipo de gravamen urbano 0,581 % · art. 50,581 % bienes urbanos; 0,749 % rústica; 1,30 % características especiales (carácter supletorio).
Bonificación por energía solar — % durante 3 añosTope: 20 % del coste de ejecución material de la instalación por año (en régimen de división horizontal, sobre la parte de coste repercutida a cada propietario)Requisitos: Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios por normativa, en inmuebles urbanos o rústicos, durante los 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación; colectores para producción de calor con homologación de la Administración competente; en régimen de división horizontal solo se benefician los pisos/locales vinculados a la instalación compartida; bonificación rogada con certificado de técnico competente visado por el colegio oficial que acredite el porcentaje de mejora de eficiencia energética sobre el mínimo del CTE (DB-HE).art. 3.7
Familia numerosa 20 % de la cuota íntegra con carácter general (valor catastral hasta 120.000 € en categoría general y 150.000 € en categoría especial), con una escala adicional de bonificaciones más altas según composición familiar y renta: 35 % si los ingresos no superan 3 veces el IPREM por individuo; 40 %, 45 %, 50 %, 55 % o 60 % según el número de hijos, la existencia de un hijo con discapacidad y el nivel de renta de la unidad familiar (de 30.000 a 50.000 € según el tramo). · art. 3.6
Otras bonificaciones 50 % para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria de obra nueva o rehabilitación equiparable, mientras dure la obra y no figuren en su inmovilizado (art. 3.3); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables (art. 3.4); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 3.5); 25 % para inmuebles excluidos de la exención del art. 3.2.b (art. 3.7 bis); hasta el 95 % (50 % base más adicionales del 15/25/45 % según creación de empleo) para actividades económicas declaradas de especial interés municipal, incluidos proyectos del Programa Territorial de Fomento para Ávila y su Entorno de 2020 (art. 3.7 ter); 50 % para inmuebles urbanos en asentamientos rurales singularizados con actividad agrícola/ganadera/forestal/pesquera y servicios municipales inferiores a la media (art. 3.7 quater). Las bonificaciones del artículo son excluyentes entre sí (art. 3.8).

Leído en Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (dentro del Libro de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Ávila) (Ayuntamiento de Ávila, sede electrónica (documento firmado electrónicamente el 26-01-2026, CSV 05001IDOC2E94B1CA6C7C5B84C95)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Ávila

Muralla medieval de Ávila Patrimonio UNESCO + casco intramuros (Catedral, Basílica de San Vicente, Convento de Santa Teresa). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo extenso.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Ávila 90%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Ávila

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla y León: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Ávila?

Lo regula el Ayuntamiento de Ávila mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Ávila es un 2,5 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Ávila?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Ávila lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Ávila?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Ávila pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.