Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital pequeña

Ayudas municipales en
Valladolid 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valladolid: tipo del ICIO del 3,9 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Valladolid y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,9 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Valladolid

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Valladolid: un 3,9 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,9 %)
1170 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,9 %
1170 €

Tipo aplicado: 3,9 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Valladolid

Valladolid aplica un ICIO con tipo único del 3,9 % sobre el coste de ejecución material (ordenanza fiscal para 2026), sin distinción entre obra mayor y menor. Es necesario corregir una idea extendida: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B tras la rehabilitación. Lo que la ordenanza vallisoletana concreta son tres supuestos: el 95 % sobre la parte del presupuesto que refleja la implantación de un sistema de aprovechamiento de la energía solar, siempre que cubra al menos el 25 % de la energía total requerida por la construcción, no sea obligatorio por normativa y cuente con el informe favorable de la Agencia Energética Municipal de Valladolid (AEMVA); el 75 % de la cuota para las obras de reforma que eliminan barreras arquitectónicas, con el presupuesto desglosado y validado por técnico municipal; y el 50 % para la construcción de viviendas con algún régimen de protección pública, limitado a la parte protegida en las promociones mixtas. La política fiscal de la capital es más moderada que en municipios pequeños de la provincia, donde las ordenanzas de los municipios menores de 5.000 habitantes suelen apurar el techo del 95 % que permite el artículo 103.2 como incentivo frente a la despoblación rural.

El plazo administrativo es competitivo: 45-75 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con la Ley 5/1999 castellanoleonesa modificada que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza, y que en su caso puede concurrir con bonificaciones de patrimonio o para jóvenes.

Para vivienda en el casco histórico (Catedral de Valladolid, Plaza Mayor, Universidad, Colegio de San Gregorio, Casa de Cervantes), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo con restricciones estéticas (paleta cromática castellana, conservación de balcones forjados, sillería caliza Campaspero local). La sinergia con la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda para el Next Generation Programa 4, cerrado a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, completó el paquete fiscal mientras estuvo vigente; hoy la deducción autonómica del IRPF del 15 % en municipios pequeños sigue abierta y es la vía fiscal complementaria.

Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido

Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.

Bonificaciones del ICIO en Valladolid

La ordenanza del ICIO de Valladolid para 2026 fija un tipo único del 3,9 %. Bonifica el 95 % de la parte del presupuesto que corresponde a un sistema de aprovechamiento de la energía solar que cubra al menos el 25 % de la energía total requerida por la construcción, con informe favorable de la Agencia Energética Municipal (AEMVA), colectores homologados y siempre que la instalación no sea obligatoria; el 75 % de la cuota de las obras de reforma que eliminen barreras arquitectónicas (con el presupuesto desglosado y previo informe técnico municipal); y el 50 % de la construcción de viviendas con protección pública. Ninguna bonificación depende de la letra del certificado energético.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Valladolid qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Valladolid 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Valladolid el tipo del IBI urbano en 2026 es del 0,5837 % (art. 10.a de la Ordenanza), con tipos más altos para determinados usos no residenciales de alto valor catastral. La instalación de energía solar da derecho a una bonificación del 50 % de la cuota durante 4 años (art. 11.9), pero con un tope adicional del 10 % del coste anual de la instalación y un máximo absoluto de 250 € al año en vivienda (2.000 € en otros usos), quedando excluidos los inmuebles residenciales de valor catastral superior a 300.001 €.

Tipo de gravamen urbano 0,584 % · art. 10.a0,5837 % bienes urbanos; 1,0165 % rústica (art. 10.b); 0,57 % características especiales (art. 10.c). Tipos diferenciados al alza (art. 10.d) para inmuebles no residenciales con valor catastral superior a 1.000.000 €, del 0,6420 % con carácter general por uso (almacén, comercial, cultural, ocio y hostelería, deportivo, oficina, edificio singular, religioso, espectáculo, sanidad y beneficencia) y del 0,6245 % para uso industrial; aplicables como máximo al 10 % de los inmuebles de mayor valor catastral de cada uso. Nota: en agosto de 2026 el Ayuntamiento anunció una rebaja adicional del 5 % de los tipos para 2027, aún en tramitación, que no afecta al ejercicio 2026 verificado aquí.
Bonificación por energía solar 50 % durante 4 añosTope: 10 % del coste real y efectivo de la instalación por año, con un máximo de 250 €/año en uso residencial (2.000 €/año en otros usos); excluidos los inmuebles residenciales con valor catastral superior a 300.001 € en el ejercicio de concesiónRequisitos: Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios por normativa; certificados de instalación conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y/o al Reglamento electrotécnico para baja tensión, registrados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con licencia de obra o declaración responsable; en edificios residenciales solo aplicable a una vivienda y una instalación, correspondiente a la residencia habitual empadronada del sujeto pasivo; en vivienda colectiva se aplica solo a los vecinos que hayan sufragado la instalación, con el límite del 10 % de su coste individual; solicitud en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la instalación.art. 11.9
Familia numerosa 40 % de la cuota íntegra en categoría general y 90 % en categoría especial (art. 4 de la Ley 40/2003), sobre la vivienda habitual empadronada de todos los miembros del título; bonificación reglada y rogada, solicitud con el título de familia numerosa vigente antes de que termine el periodo voluntario de pago; compatible con la bonificación de VPO del apartado 2. · art. 11.4
Otras bonificaciones 50 % durante la construcción/promoción y hasta el periodo siguiente a su terminación para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren en su inmovilizado (art. 11.1); 50 % durante 3 años (prorrogable 5 más, decreciente del 50 % al 10 %) para viviendas de protección oficial y equiparables (art. 11.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 11.3); 50 % para inmuebles en asentamientos rurales singularizados con actividad agraria/ganadera/forestal y servicios municipales inferiores a la media (art. 11.6); 30 % para organismos públicos de investigación e inmuebles de enseñanza universitaria (art. 11.7); 95 % para inmuebles con actividades económicas declaradas de especial interés municipal y para los de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda destinados a uso residencial conforme al plan municipal de vivienda (art. 11.8).

Leído en Texto íntegro Ordenanza General y Ordenanzas Fiscales 2026 — Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (arts. 1 a 16 del bloque IBI) (Ayuntamiento de Valladolid, libro de Ordenanzas Fiscales 2026 (documento único que integra todas las figuras tributarias, incluida el IBI)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Valladolid

Casco histórico (Catedral de Valladolid, Plaza Mayor, Universidad de Valladolid, Colegio de San Gregorio, Casa de Cervantes). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo en obras que afecten a elementos catalogados.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Valladolid 95%
  • Oviedo 95%
  • Santander 95%
  • Mérida 95%
  • Vitoria-Gasteiz 95%
  • Toledo 90%
  • Pamplona 90%
  • Logroño 80%
  • Santiago de Compostela 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Valladolid

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla y León: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Valladolid?

Lo regula el Ayuntamiento de Valladolid mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Valladolid es un 3,9 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Valladolid?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Valladolid lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Valladolid?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Valladolid pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.