Ficha municipal Verificado 2026-09-05 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Cáceres 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cáceres: tipo del ICIO del 3,6 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Cáceres y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,6 %

Bonificación máx.

75 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Cáceres

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Cáceres: un 3,6 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,6 %)
1080 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,6 %
1080 €

Tipo aplicado: 3,6 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Cáceres

Cáceres aplica un ICIO del 3 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor, alineado con la media extremeña. Conviene desmontar una idea muy repetida y falsa: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ley permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa —y solo si su ordenanza fiscal lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican la aerotermia y el autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %); en obras del entorno UNESCO la ordenanza puede reconocer el especial interés municipal, y las políticas antidespoblamiento de la Junta pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas, con el porcentaje que fije cada ordenanza dentro del techo legal del artículo 103.2.

El plazo administrativo es competitivo (45-75 días obra mayor, 30-45 días obra menor). La climatología mediterránea continental con veranos muy calurosos e inviernos suaves orienta las reformas hacia protección solar, envolvente térmica y aerotermia con refrigeración. Para vivienda en la Ciudad Vieja Patrimonio UNESCO desde 1986 (uno de los conjuntos urbanos medievales y renacentistas mejor conservados de Europa con palacios de los Golfines de Abajo, Carvajal, Toledo-Moctezuma, casas-fortaleza Cigüeña, Sande, Sánchez Paredes), el Servicio de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta cacereña (tonos ocres pétreos y blancos), conservación obligatoria de sillería granítica local, herrería forjada, escudos heráldicos y portones nobles. La sinergia con AVANTE Extremadura y la deducción autonómica del IRPF del 10 % por adquisición o rehabilitación en municipios de menos de 3.000 habitantes de la provincia complementan el paquete, al que se sumó el Next Generation Programa 4 mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, cerrado desde el 30 de junio de 2026; en el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Cáceres

La ordenanza fiscal del ICIO de Cáceres, en la redacción aprobada por el Pleno el 16 de febrero de 2017 y vigente desde su publicación en el BOP el 3 de mayo de 2017, fija un tipo único del 3,6 % (art. 6). Sus bonificaciones del artículo 4.2 exigen la declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno y se aplican sobre la liquidación definitiva, mediante solicitud de devolución con el recibo de la liquidación provisional y la liquidación final del contrato de obra: 50 % para las obras en edificios intramuros del casco antiguo y en monumentos con calificación individual; 35 % para los edificios catalogados con protección integral, estructural, ambiental o ambiental singular por el Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico; 30 % para los inmuebles que entidades privadas sin ánimo de lucro destinen a fines sociales tasados; y una escala por fomento del empleo estable del 15 % (16 puestos) al 40 % (500 puestos), con interpolación entre tramos y condición de mantener los empleos tres años. La acumulación de los apartados histórico-artístico, social y de empleo no puede superar el 75 %. La modificación de 2017 añadió un 50 % para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico de hasta 10 kWp en viviendas y 100 kWp en edificios de empresas, que se aplica sobre la cuota ya bonificada. No hay bonificación por accesibilidad ni por letra del certificado energético. La web municipal enlazaba un documento equivocado (la política de seguridad de la información de 2023) como texto de la ordenanza; el texto correcto es el documento «3 de mayo de 2017 (VIGENTE)» de la misma página.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Cáceres qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Cáceres 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Cáceres el tipo del IBI urbano para 2026 es del 0,72% (1% para no residenciales de más de 350.000 € de valor catastral). La energía solar fotovoltaica para autoconsumo da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 4 años, con un tope de 220 euros al año (100 euros en propiedad horizontal).

Tipo de gravamen urbano 0,72 % · art. 8.1Rústica 0,87%; características especiales 1,3%. Para inmuebles urbanos no residenciales con valor catastral superior a 350.000 €, el tipo se eleva al 1%.
Bonificación por energía solar 50 % durante 4 añosTope: 220 €/año para inmuebles no sujetos a propiedad horizontal; 100 €/año para pisos/locales en régimen de propiedad horizontal con instalación compartidaRequisitos: Sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo; potencia pico mínima 3 kWp (o 300 Wp por unidad funcional en instalaciones compartidas); titular de la instalación coincidente con el titular del inmueble; licencia urbanística previa; no se concede si es obligatoria por normativa; solo la primera instalación genera derecho (no ampliaciones o sustituciones); no aplicable a bienes rústicos ni de características especiales.art. 5.5
Familia numerosa Bonificación lineal: 150 €/año (3 hijos o menos) o 250 €/año (más de 3 hijos, o con algún miembro con discapacidad ≥33%), sin superar en ningún caso el 90% de la cuota íntegra de la vivienda habitual · art. 5.4
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 5.1). VPO: 50% durante 3 años tras la calificación definitiva, más otro 50% durante los 3 años siguientes (art. 5.2). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 5.3).

Leído en Ordenanza fiscal Reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) (BOP nº 233, de 2 de diciembre de 2024 (modificación aprobada 28.11.2024, en vigor 3.12.2024)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Cáceres

Ciudad Vieja de Cáceres Patrimonio UNESCO (palacios renacentistas, casas-fortaleza medievales, Plaza Mayor, Concatedral de Santa María). Servicio de Patrimonio Cultural Junta Extremadura emite informe preceptivo extenso.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Cáceres

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Extremadura o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Extremadura si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Extremadura y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Extremadura: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Extremadura que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Extremadura:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Cáceres?

Lo regula el Ayuntamiento de Cáceres mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Cáceres es un 3,6 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Cáceres?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Cáceres lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Cáceres?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Cáceres pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.