Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Córdoba 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Córdoba: tipo del ICIO del 3,25 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Córdoba y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,25 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

30-60 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Córdoba

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Córdoba: un 3,25 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,25 %)
975 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,25 %
975 €

Tipo aplicado: 3,25 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Córdoba

Córdoba aplica un ICIO con tipo único del 3,25 % sobre el coste de ejecución material (artículo 3.3 de su Ordenanza fiscal 305 para 2026), sin distinción entre obra mayor y menor. Hay que matizar un punto que se repite a menudo: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ordenanza cordobesa concreta es un cuadro con tres piezas de valor para el reformista: el 95 % de la parte de cuota que corresponde a una instalación solar de autoconsumo incorporada de forma voluntaria, con colectores homologados y coste acreditado por informe facultativo; el 90 % de las obras de adaptación de viviendas y eliminación de barreras cuando derivan directamente de la discapacidad de las personas que las habitan; y una presunción de especial interés municipal —con bonificación del 95 %— para las obras incluidas en programas de rehabilitación de iniciativa municipal o en convenios entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía dentro de los Planes Andaluces de Vivienda y Suelo, la vía natural para la rehabilitación de la Judería y los patios cordobeses catalogados.

La vivienda protegida en alquiler obtiene el 50 %. El plazo administrativo es competitivo gracias a la Ley 7/2021 LISTA: 30-60 días obra mayor, 15-30 días obra menor. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza, y que puede concurrir con bonificaciones de familias numerosas y accesibilidad.

Para vivienda en la Judería, calles peatonales del casco histórico y entornos de la Mezquita-Catedral, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta (blanca cal con detalles ocres y verdes), conservación obligatoria de patios cordobeses interiores con macetas suspendidas, buganvillas y mosaicos hidráulicos. Las casas-palacio del casco antiguo tienen además restricciones específicas de fachada (rejas forjadas, balconadas de madera, portones tachonados). La sinergia con AVRA para el Next Generation Programa 4 completaba el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo abierta, cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026; hoy la deducción del IRPF estatal del 20-60 % por mejora energética acreditada sigue siendo la vía fiscal vigente. Las obras en el entorno de Medina Azahara (Patrimonio UNESCO 2018) requieren además prospección arqueológica previa.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Córdoba

La Ordenanza fiscal 305 de Córdoba para 2026 fija un tipo único del 3,25 % (art. 3.3). Su art. 4 bonifica: 95 % de la parte de cuota correspondiente a una instalación solar de autoconsumo incorporada voluntariamente (colectores homologados, coste acreditado por informe facultativo); 90 % de las obras de adaptación de viviendas y eliminación de barreras derivadas de la discapacidad de quien las habita (y de los sobrecostes de adaptación en obra nueva); 95 % en las obras de programas de rehabilitación de iniciativa municipal o de convenios con la Junta de Andalucía en el marco de los Planes Andaluces de Vivienda, que se presumen de especial interés; 95 % para fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en suelo de equipamiento; 50 % para vivienda protegida en alquiler; y 50 % en parques científicos y tecnológicos. Ninguna depende de la letra del certificado energético.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Córdoba qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Córdoba 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo general del IBI urbano en Córdoba para 2026 es el 0,5081 % del valor catastral (art. 1 de la ordenanza), con un tipo diferenciado del 0,6485 % para determinados usos no residenciales de mayor valor. La bonificación por energía solar de autoproducción y autoconsumo es del 50 % de la cuota durante diez años (art. 3.6.1), la duración más larga entre las capitales andaluzas comparadas, limitada al coste real de la instalación tras descontar subvenciones.

Tipo de gravamen urbano 0,508 % · art. 1Tipo diferenciado del 0,6485 % para determinados usos no residenciales que superen el umbral de valor catastral fijado por uso (art. 1, tabla), dentro del límite del 10 % de los inmuebles de mayor valor por uso que permite la normativa estatal.
Bonificación por energía solar 50 % durante 10 añosTope: Coste real de la instalación soportado por el sujeto pasivo, descontando subvenciones o ayudas públicas o privadas recibidas; no hay tope en euros ni en porcentaje de la cuota adicional al 50 %Requisitos: Vivienda de residencia habitual del sujeto pasivo, empadronado en ella; sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoproducción y autoconsumo instalados con carácter voluntario (no exigidos por normativa vigente) a partir del 1 de enero de 2024, con licencia o autorización de la Gerencia Municipal de Urbanismo y homologación de la instalación; se concede una sola vez por vivienda y sujeto pasivo; no aplica a instalaciones en zonas o elementos comunes ejecutadas por comunidades de propietarios. Bonificación rogada.art. 3.6.1
Familia numerosa Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 27.200 euros, 90 % (general y especial); de 27.201 a 100.000 euros, 75 % general / 85 % especial; de 100.001 a 200.000 euros, 55 % / 65 %; de 200.001 a 300.000 euros, 10 % / 15 %. Requiere título declarativo de familia numerosa en vigor a 31 de diciembre del año anterior, expedido por la Junta de Andalucía. · art. 3.5
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria escalonada: 90 % el primer ejercicio, 70 % el segundo y 50 % el tercero (art. 3.1); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 años tras la calificación definitiva (art. 3.2), prorrogable otros 5 años al 50 % si es la única vivienda de la unidad familiar (art. 3.3).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 300 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ejercicio 2026 (Ordenanzas fiscales 2026, Ayuntamiento de Córdoba), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Córdoba

Mezquita-Catedral + Judería + Medina Azahara Patrimonio UNESCO. Casco histórico con patios cordobeses BIC. Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta blanca cal y conservación de patios interiores con macetas + buganvillas. Añade 6-10 semanas al cronograma.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Córdoba 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Córdoba

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Andalucía o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Andalucía si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Andalucía y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Andalucía: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Andalucía que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Andalucía:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Córdoba?

Lo regula el Ayuntamiento de Córdoba mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Córdoba es un 3,25 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Córdoba?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Córdoba lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Córdoba?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Córdoba pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.