Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Granada 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Granada: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Granada y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

30-60 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Granada

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Granada: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Granada

Granada aplica un ICIO del 4 % «en todos los casos», como dice literalmente el artículo 5 de su Ordenanza fiscal 4 — el máximo legal, sin distinción entre obra mayor y menor. Lo que la ordenanza granadina construye encima es uno de los cuadros de bonificaciones más singulares de Andalucía: el 75 % para la rehabilitación y la obra nueva residencial de hasta 90 m² útiles en el Albaicín, en atención a su condición de Patrimonio de la Humanidad y con el uso turístico expresamente excluido desde diciembre de 2025; el 95 % de la parte de cuota correspondiente a una instalación solar de autoconsumo incorporada voluntariamente; el 90 % de las obras en elementos comunes de edificios plurifamiliares que mejoren el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; el 50 % de la rehabilitación en régimen de autopromoción y de las obras de implantación de nuevas actividades económicas; el 90 % en el casco histórico y las zonas con necesidad de transformación social cuando el destino es el alquiler social; y, desde 2026, una bonificación extraordinaria por catástrofes que cubre el 95 % de las obras de reparación en vivienda habitual o locales con actividad y el 50 % en el resto de inmuebles. Ninguna de ellas depende de la letra del certificado energético.

El plazo administrativo es competitivo (de 30 a 60 días en obra mayor y de 15 a 30 días en obra menor) gracias a la Ley 7/2021 LISTA andaluza, que generalizó la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal.

Para vivienda en el Albaicín, el Realejo o los entornos protegidos de la Alhambra (Patrimonio UNESCO en conjunto con la Alhambra), la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas: paleta cromática (cal blanca, ocres tierra, geranios rojos en macetas, herrería forjada negra), conservación de cármenes con patio interior musulmán y materiales originales (yeso fino, madera de cedro, teja árabe). El informe puede añadir de 6 a 10 semanas al cronograma estándar, por lo que conviene coordinarlo desde el inicio. La sinergia con AVRA para el Programa 4 de Next Generation completaba el paquete fiscal cuando la obra se acompañaba de la solicitud de ayuda autonómica, hoy cerrada a nuevas peticiones desde el 30 de junio de 2026; los expedientes ya concedidos siguen en ejecución.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Granada

La Ordenanza fiscal 4 de Granada fija el tipo en el 4 % «en todos los casos», el máximo legal. Su cuadro: 95 % de la partida de una instalación solar de autoconsumo voluntaria (art. 103.2.b); 90 % de las obras en elementos comunes de edificios plurifamiliares que mejoren el acceso de personas con discapacidad; 75 % para rehabilitación y obra nueva residencial de hasta 90 m² útiles en el Albaicín (excluido el uso turístico desde el BOP de 24-dic-2025); 50 % para rehabilitación en autopromoción y para obras de nueva implantación de actividad económica; 90 % en casco histórico y zonas de transformación social destinadas a alquiler social; 30 % para VPO en alquiler (50 % si al menos el 30 % se destina a víctimas de violencia de género o familias monoparentales); y una bonificación extraordinaria por catástrofes (letra g, añadida en 2026) del 95 % para reparar daños en vivienda habitual o locales con actividad y del 50 % en el resto de inmuebles.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Granada qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Granada 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo general del IBI urbano en Granada para 2026 es el 0,639 % del valor catastral (art. 9.1 de la ordenanza aprobada en el BOP de 24 de diciembre de 2025), una rebaja frente al 0,673 % de la versión anterior de 2017. La ordenanza sí bonifica la instalación de energía solar para autoconsumo: 50 % de la cuota, pero limitado a un único año, el siguiente al de la instalación (art. 10.7), más corto que en la mayoría de capitales andaluzas, que suelen conceder tres periodos impositivos.

Tipo de gravamen urbano 0,639 % · art. 9.1Rústica 0,886 % (art. 9.1.b). Tipo diferenciado del 0,90 % (art. 9.1, tabla) para determinados usos no residenciales que superen el umbral de valor catastral fijado por uso, dentro del límite del 10 % de los inmuebles de mayor valor por uso que permite el art. 72.4 TRLRHL. La versión 2017 de esta ordenanza (0,673 %) ha quedado sustituida por la aprobada en el BOP de 24-12-2025 para 2026.
Bonificación por energía solar 50 % durante 1 añoRequisitos: Viviendas (excepto las de nueva construcción) con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo instalados con carácter voluntario, no exigidos por normativa vigente; recibo domiciliado; estar al corriente de pago con el Ayuntamiento; bonificación rogada, solicitud antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto, aportando factura de la empresa instaladora, comunicación previa o declaración responsable urbanística, certificado de instalación eléctrica de baja tensión y comunicación de puesta en funcionamiento a la Junta de Andalucía.art. 10.7
Familia numerosa Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 25.979,99 euros, 90 % (general y especial); de 25.980 a 32.474,99 euros, 70 % general / 80 % especial; de 32.475 a 45.462,99 euros, 50 % general / 60 % especial; desde 45.463 euros, 35 % general / 40 % especial. Además, para un segundo inmueble de uso residencial que no supere 60.000 euros de valor catastral y constituya domicilio habitual de algún miembro de la familia numerosa, 25 % (general) o 30 % (especial). Bonificación rogada, requiere domiciliación bancaria y estar al corriente de pago. · art. 10.2
Otras bonificaciones Bonificación general del 5 % por domiciliación bancaria, compatible con el resto (art. 10.1); urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % (90 % si VPO) hasta el inicio de la venta (art. 10.3); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva, luego 40 % dos años más, o 50 % durante 5 años si el sujeto pasivo es mayor de 65, menor de 40 o tiene discapacidad igual o superior al 33 % (art. 10.4); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos (art. 10.5); bonificación social del 90 % para vivienda única de valor catastral no superior a 62.000 euros con ingresos familiares limitados (art. 10.6); actividades económicas de especial interés municipal por circunstancias sociales o de fomento del empleo 40 % durante 2 años (art. 10.8.1), por razones histórico-artísticas (BIC) 10 % durante 2 años (art. 10.8.2), o culturales con participación municipal 80 % (art. 10.8.3); alquiler de vivienda con renta limitada por norma jurídica 50 % (art. 10.9). Todas las bonificaciones del art. 10 son incompatibles entre sí, salvo la de domiciliación bancaria.

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOP Granada n.º 245, 24-12-2025 (aprobación de las ordenanzas fiscales 2026)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Granada

Albaicín y Realejo Patrimonio UNESCO + Alhambra y Generalife. Comisión Provincial de Patrimonio emite informe preceptivo con restricciones máximas: paleta granadina (cal blanca, geranios, herrería forjada), conservación de cármenes y casas con patio interior, materiales tradicionales (yeso, madera, teja árabe). Añade 6-10 semanas al cronograma en obras del entorno UNESCO.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Granada 95%
  • Málaga 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Granada

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Andalucía o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Andalucía si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Andalucía y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Andalucía: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Andalucía que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Andalucía:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Granada?

Lo regula el Ayuntamiento de Granada mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Granada es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Granada?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Granada lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Granada?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Granada pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.