Ficha municipal Verificado 2026-08-29 Capital pequeña

Ayudas municipales en
Santander 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santander: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Santander y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Santander

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Santander: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Santander

Santander aplica el ICIO al 4 % del coste real y efectivo de la obra, el techo que permite el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin distinguir entre obra mayor y menor (Ordenanza fiscal nº 4-I, art. 5.3, ejercicio 2026). El impuesto se devenga al iniciarse la obra, aunque no se haya solicitado la licencia. La Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B post-rehabilitación: lo que la ley permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa —y solo si su ordenanza lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %).

La ordenanza santanderina concreta ese margen con un cuadro amplio: 95 % para la energía solar de autoconsumo en uso residencial (30 % en los demás usos), 75 % para la primera instalación de ascensor, 50 % para las obras comunitarias de fachada —75 % si el edificio está protegido—, 50 % en elementos comunes dentro de un Área de Rehabilitación Integral, 95 % en vivienda protegida de régimen especial, 75 % en el ámbito del Cabildo de Arriba y 50 % en la eliminación de barreras arquitectónicas. Casi todas exigen solicitud previa y memoria justificativa, de modo que se pierden por no pedirlas a tiempo. La política fiscal está orientada a fomentar la rehabilitación energética del parque residencial anterior a 1980, condicionado por la combinación de humedad y temperaturas frías invernales que disparan los costes de calefacción. En cuanto a plazos, el marco autonómico vigente ya no es la Ley 2/2001 —derogada— sino la Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo artículo 238 da un mes para resolver las licencias de obra menor y tres meses para las demás, con silencio negativo si el ayuntamiento no contesta.

Curiosamente, la propia ordenanza fiscal santanderina sigue remitiendo en su articulado a la ley derogada. La gestión es digital, con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa (de hasta el 50 % de la cuota) para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal.

Para vivienda en el casco antiguo (Catedral de la Asunción, Plaza de la Esperanza, Pereda, calles peatonales centrales) y en el Sardinero, el Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria emite informe preceptivo con restricciones estéticas (conservación de balconadas de hierro forjado, paleta cromática de la Bahía, materiales nobles como caliza local y madera). La sinergia con la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria facilitó la articulación con los Programas 3 y 4 del Next Generation mientras sus convocatorias estuvieron abiertas; cerradas a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, los expedientes concedidos del Programa 3 siguen en ejecución con la prórroga del RD 326/2026, y el propietario santanderino cuenta hoy con las bonificaciones municipales descritas y con la deducción del IRPF.

Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido

Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.

Bonificaciones del ICIO en Santander

Ordenanza fiscal nº 4-I, art. 4.2 (ejercicio 2026): 95 % en instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo en uso residencial —30 % en el resto de usos, condicionado a la homologación de los captadores y siempre que la instalación no sea obligatoria por normativa—; 75 % en la primera instalación de ascensor en edificio residencial preexistente; 50 % en obras comunitarias de mantenimiento o rehabilitación de fachada, que sube al 75 % si el edificio está protegido por el planeamiento; 50 % en rehabilitación de elementos comunes dentro de un Área de Rehabilitación Integral; 95 % en vivienda de protección oficial de régimen especial; 75 % en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Cabildo de Arriba; 50 % en eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas preexistentes; y 50 % en mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua. El Pleno puede además declarar obras de especial interés por circunstancias sociales.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Santander qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Santander 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Santander el tipo de gravamen del IBI urbano para 2026 es del 0,400%. La bonificación por energía solar solo cubre instalaciones térmicas para agua caliente sanitaria (aporte mínimo del 60%), es del 50% de la cuota y se aplica una única vez, al ejercicio siguiente a la solicitud — no es plurianual ni cubre placas fotovoltaicas de autoconsumo eléctrico.

Tipo de gravamen urbano 0,40 % · art. 9.2.1Rústica 0,870%; características especiales 0,600% (art. 9.3). El texto conserva cláusulas históricas de incremento de tipos para 2012-2013 y 2014-2015 (RDL 20/2011 y RDL 16/2013) que ya no están vigentes y no afectan al ejercicio 2026.
Bonificación por energía solar 50 % durante 1 añoTope: se aplica únicamente a la cuota del año siguiente a la solicitud y no puede disfrutarse en más de una ocasión; es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal del IBI, aplicándose en tal caso el de mayor cuantíaRequisitos: Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico (no fotovoltaico) de la energía solar para autoconsumo, que aporten un mínimo del 60% de la energía necesaria para el agua caliente sanitaria; no obligatoria por la normativa vigente en el momento de la licencia de obras; no estar ya contemplada en la Ordenanza municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica.art. 6.6
Familia numerosa 50% de la cuota íntegra para la vivienda habitual (compatible con la bonificación de VPO hasta un límite acumulado del 90%); se eleva al 90% si los ingresos brutos familiares no superan 3 veces el IPREM (art. 6.5 bis). · art. 6.5
Otras bonificaciones Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (obra nueva o rehabilitación integral equiparable): 90%, máximo 3 años desde el inicio de las obras (art. 6.1-6.3). VPO: 50% durante 10 años desde la calificación definitiva (art. 6.4). Bienes rústicos de cooperativas agrarias: 95% (art. 6.7). Actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo: 40%, durante 2 periodos impositivos, sujeto a requisitos de incremento mínimo de plantilla según el volumen de negocio (art. 6.8).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 1-I reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Santander), disponible en la Sede Electrónica desde el 13 de enero de 2026), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Santander

Casco antiguo (Catedral de la Asunción, Plaza de la Esperanza, Pereda), Sardinero. Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria emite informe preceptivo en obras que afecten a elementos catalogados o entornos protegidos.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Santander 95%
  • Oviedo 95%
  • Valladolid 95%
  • Mérida 95%
  • Vitoria-Gasteiz 95%
  • Toledo 90%
  • Pamplona 90%
  • Logroño 80%
  • Santiago de Compostela 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Santander

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Cantabria o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Cantabria si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Cantabria y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Cantabria: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Cantabria que completan el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Santander?

Lo regula el Ayuntamiento de Santander mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Santander es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Santander?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Santander lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Santander?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Santander pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.