Ayudas municipales en
Logroño 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño: tipo del ICIO del 3,07 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Logroño y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3,07 %
Bonificación máx.
80 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Logroño
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Logroño: un 3,07 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3,07 %)
- 921 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3,07 %
- 921 €
Tipo aplicado: 3,07 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Logroño
Logroño aplica un ICIO con tipo único del 3,07 % (Ordenanza 5, congelado también en las ordenanzas de 2026), sin distinción entre obra mayor y menor. Conviene aclarar un equívoco frecuente: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B; lo que la ley permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa —y solo si su ordenanza fiscal lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %). El porcentaje concreto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal de Logroño, que conviene consultar antes de presupuestar, sobre todo cuando la obra incluye SATE de espesor alto (zona D del CTE riojano) o se sitúa en el entorno del Camino de Santiago.
En los municipios rurales de la provincia, las políticas autonómicas riojanas contra la despoblación pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas, cuyo porcentaje fija cada ordenanza dentro del techo del artículo 103.2 y sin condicionarlo a la letra del certificado. El plazo administrativo es competitivo: de 45 a 75 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor con la Ley 5/2006 riojana modificada, que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve.
En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal. Para vivienda en el casco antiguo (Concatedral de Santa María de la Redonda, Iglesia de Santiago el Real, Calle Laurel del Vino) y en el corredor del Camino de Santiago francés (Patrimonio UNESCO desde Saint-Jean-Pied-de-Port hasta Santiago), el Servicio de Patrimonio Cultural de La Rioja emite informe preceptivo con restricciones de cromatismo local (ocres y blancos) y materiales nobles (sillería caliza, herrería forjada, madera). La sinergia con la Consejería de Vivienda y con la deducción autonómica del IRPF del 5 % (Ley 10/2017, artículo 32.2) para los municipios incluidos en el Anexo I —una lista cerrada—, con base de 9.040 € y un tope de 452 € por declaración, cierra el paquete fiscal.
Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido
Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.
Bonificaciones del ICIO en Logroño
La Ordenanza 5 de Logroño fija el tipo impositivo del ICIO en el 3,07 % (las ordenanzas de 2026 lo mantienen congelado). Su bonificación estrella es el 80 % de la parte de cuota correspondiente a sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, tanto en edificios existentes donde el Código Técnico no la exige como en general cuando la instalación no es obligatoria, con colectores homologados y carácter rogado ante la Junta de Gobierno Local. En clave económica, el 30 % para obras en inmuebles con actividad empresarial o de autónomos, ampliable con un 10 % adicional por creación de empleo indefinido y un 5 % extra por cada contrato a colectivos vulnerables. La ordenanza no recoge bonificación por vivienda protegida, por accesibilidad ni por certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Logroño qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Logroño 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Logroño el tipo del IBI urbano en 2026 es el 0,57% (art. 8.3 de la Ordenanza fiscal 2), rebajado respecto al 0,575% de 2025 según el propio Ayuntamiento, que acumula un descenso de dos puntos en tres años. La instalación de energía solar en la vivienda habitual da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 3 años, pero solo aplicable a esa vivienda habitual y nunca por la letra del certificado energético; el Ayuntamiento sí bonifica igual (50%) la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
| Tipo de gravamen urbano | 0,57 % · art. 8.30,57% para bienes urbanos (rebajado desde el 0,575% de 2025, un descenso acumulado de dos puntos en tres años según la nota de prensa municipal), 0,85% para rústicos y 0,64% para bienes de características especiales. Tipo agravado del 0,64% para inmuebles urbanos de uso catastral comercial con valor catastral superior a 7.000.000 de euros (art. 8.4). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 3 añosTope: no se fija un tope económico explícito en el texto de la ordenanzaRequisitos: solo para la vivienda habitual; certificado de instalación de generación de autoconsumo emitido por la Comunidad Autónoma de La Rioja; para instalaciones térmicas, certificado técnico de homologación de los colectores; en régimen de división horizontal, solo instalaciones de autoconsumo de uso privativo (individual o colectivo), con relación de propietarios partícipes y reparto de energíaart. 4.6 |
| Familia numerosa | 50% para familia numerosa de categoría general y 60% para categoría especial sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, reducido al 25% y 30% respectivamente cuando el valor catastral de la vivienda supera los 150.000 euros. Se mantiene automáticamente cada año mientras persistan las condiciones, sin necesidad de reiterar la solicitud; equipara a los menores en acogida con los hijos biológicos o adoptados a efectos del cómputo · art. 4.4 |
| Otras bonificaciones | Nueva construcción/rehabilitación equiparable de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90%, máximo 3 periodos impositivos (art. 4.1). VPO y equiparables de La Rioja: 50% durante 3 años desde la calificación definitiva (art. 4.2). Cooperativas agrarias: 95% sobre bienes rústicos (art. 4.3). Actividades económicas de especial interés municipal (art. 4.5): 90% comercio minorista de determinados epígrafes, 95% si además está en el Centro Histórico delimitado, 90% centros especiales de empleo, 95% los dos primeros años y 40% el tercero y cuarto para actividad económica de nueva creación, y 50% (95% si la afección supera 3 meses) para locales comerciales afectados por obras municipales en la vía pública superiores a 1 mes. Puntos de recarga de vehículos eléctricos homologados: 50% (o 20% si el garaje es anexo sin referencia catastral propia) (art. 4.7). Vivienda de alquiler con renta limitada por norma jurídica: 40% durante 3 ejercicios, exigiendo que el arrendador sea persona física y el arrendatario esté empadronado (art. 4.8, nueva para 2026 según nota de prensa municipal). |
Leído en Ordenanza fiscal 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas Fiscales 2026 del Ayuntamiento de Logroño) (Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño el 30-10-2025; texto íntegro actualizado a 1-1-2026), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Logroño
Casco antiguo (Concatedral Santa María de la Redonda, Iglesia de Santiago el Real, Calle Laurel). Camino de Santiago francés Patrimonio UNESCO atraviesa Logroño. Servicio de Patrimonio Cultural de La Rioja emite informe preceptivo en obras que afecten a elementos catalogados.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Oviedo 95%
- Santander 95%
- Valladolid 95%
- Mérida 95%
- Vitoria-Gasteiz 95%
- Toledo 90%
- Pamplona 90%
- Logroño 80%
- Santiago de Compostela 50%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Logroño
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en La Rioja o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en La Rioja si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en La Rioja y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en La Rioja: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de La Rioja que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Logroño?
Lo regula el Ayuntamiento de Logroño mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Logroño es un 3,07 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Logroño?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Logroño lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Logroño?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Logroño pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.