Ficha autonómica Verificado 2026-10-04 Rural restrictiva

Deducción IRPF en
La Rioja 2026.

Deducciones autonómicas del IRPF en La Rioja para riojanos que invierten en rehabilitación de vivienda habitual. Marco legal: Ley 10/2017, de 27 de octubre, de Régimen Fiscal de La Rioja (art. 32.2). Aplicación en la declaración de la renta del ejercicio en que se pague la obra.

Tramos vigentes

2

Porcentaje máximo

15 %

Compatible estatal

Sí

La Rioja · Deducción autonómica IRPF máxima por rehabilitación 15 %

Peculiaridades de la deducción en La Rioja

La Rioja tiene dos deducciones autonómicas del IRPF vigentes que cubren la rehabilitación de la vivienda habitual, y la más generosa es la que suele pasarse por alto: el artículo 32.11 de la Ley 10/2017 deja deducir a los menores de 36 años el 15 % de lo que pagan cada año por comprar, ampliar o rehabilitar su vivienda habitual, hipoteca incluida, sobre una base máxima de 9.000 €, lo que supone hasta 1.350 € al año. La condición es la renta: una base liquidable general de hasta 18.030 € en declaración individual o 30.050 € en conjunta, con un ahorro que no pase de 1.800 €. La segunda, la del artículo 32.2, no mira la edad ni la renta, sino el pueblo: el 5 % de lo invertido en la vivienda habitual situada en uno de los pequeños municipios de la relación oficial, con una base de 9.040 € y un máximo de 452 € por declaración. Ninguna de las dos sirve para una reforma corriente.

La rehabilitación que admiten es la del Reglamento del IRPF de 2012: obras subvencionadas como rehabilitación o una reconstrucción de estructura, fachada o cubierta que supere el 25 % del valor de la vivienda sin el suelo; cambiar la cocina, la caldera o las ventanas queda fuera, y la del 32.11 excluye de forma expresa la conservación, la sustitución de instalaciones y las mejoras. Sí entra la ampliación de la superficie habitable, por ejemplo cerrar una terraza de forma permanente. Las demás deducciones riojanas que aparecen en el manual de la Agencia Tributaria, como la de obras de rehabilitación del 2, 5 o 7 %, la de adecuación por discapacidad del 15 % o la de segunda vivienda rural del 8 %, son regímenes transitorios para pagos anteriores a 2013.

Para una reforma de eficiencia, la palanca es la deducción estatal por eficiencia energética de la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF: el 20 % y el 40 % para pagos hasta el 31-12-2026 y el 60 % de las obras del edificio hasta el 31-12-2027.

Rural restrictiva: umbrales más estrictos o porcentajes menores

La Rioja, Aragón y Asturias aplican deducciones autonómicas del IRPF selectivas, ligadas a la edad, a la renta o al municipio. La Rioja deduce el 15 % a los menores de 36 años con base liquidable general de hasta 18.030 € (base máxima de 9.000 € al año) y el 5 % en los pequeños municipios de su relación oficial, con un máximo de 452 €. Aragón deduce el 5 % (7,5 % en zonas de alto o extremo riesgo de despoblación) por adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual de menores de 36 años en municipios de menos de 3.000 habitantes, con un límite de renta de 21.000 €/35.000 €. Asturias no tiene deducción por mejora térmica, pero deduce el 100 % del gasto en vivienda protegida (máximo 5.000 € el año de la obra), el 5 % en concejos en riesgo de despoblamiento (10 % para menores de 36, familias numerosas o monoparentales) sobre una base de 10.000 € y el 3 % de la adecuación por discapacidad. En La Rioja la rehabilitación es la del sentido fiscal estricto (obra subvencionada o reconstrucción de más del 25 % del valor), no una reforma corriente, y las tres son compatibles con la deducción estatal por eficiencia energética.

Tramos vigentes en 2026

Tramo 1

Compra, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual por menores de 36 años

Porcentaje
15 %
Límite anual
9.000 €
Condición
Art. 32.11 de la Ley 10/2017. Contribuyentes menores de 36 años a 31 de diciembre, con la vivienda habitual en La Rioja comprada o con la rehabilitación iniciada después del 1 de enero de 2013. Base liquidable general de hasta 18.030 € (30.050 € en conjunta) y base liquidable del ahorro de hasta 1.800 €. Cuenta la ampliación de superficie habitable y la rehabilitación del art. 55 del Reglamento del IRPF de 2012; no cuentan los gastos de conservación o reparación, la sustitución de instalaciones (calefacción, ascensor, puertas) ni las mejoras. Base máxima de 9.000 € al año, que incluye la hipoteca. Incompatible con la deducción por subida de los intereses hipotecarios.

Tramo 2

Compra, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios

Porcentaje
5 %
Límite anual
9.040 €
Condición
Art. 32.2 de la Ley 10/2017. Compra, rehabilitación o inicio de la construcción desde el 1 de enero de 2017 de la vivienda habitual en uno de los pequeños municipios de la relación oficial (el código del municipio se consigna en la declaración); residencia habitual en La Rioja y aumento del patrimonio al menos en lo invertido. Rehabilitación en el sentido del art. 55 del Reglamento del IRPF de 2012: obra subvencionada o reconstrucción de estructura, fachada o cubierta que supere el 25 % del valor de la vivienda. Base máxima de 9.040 € al año y deducción máxima de 452 € por declaración. Sin límite de renta ni de edad.

Requisitos comunes

Dos deducciones vigentes y ninguna para una reforma corriente. La de jóvenes (15 %, base de 9.000 € al año) exige tener menos de 36 años y una base liquidable general de hasta 18.030 € (30.050 € en conjunta); la de pequeños municipios (5 %, máximo 452 €) exige que la vivienda esté en la relación oficial de municipios, sin límite de edad ni de renta. En las dos, la rehabilitación tiene que ser obra subvencionada o una reconstrucción de más del 25 % del valor. Las deducciones por obras de rehabilitación (2/5/7 %), adecuación por discapacidad (15 %) y segunda vivienda rural (8 %) son regímenes transitorios: solo para pagos anteriores al 1 de enero de 2013 con obras terminadas antes de 2017.

Porcentaje máximo de deducción frente a comunidades limítrofes

Tramo más alto aplicable a rehabilitación o accesibilidad por CCAA

  • Comunidad Foral de Navarra 60%
  • País Vasco 18%
  • La Rioja 15%
  • Castilla y León 15%
  • Aragón 7,5%
Boletín oficial · cita verbatim
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con: c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: 1.º Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
Art. 46.1.c) · Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común · BOE núm. 305 de 19 de diciembre de 2009

Cómo encadenar deducciones y ayudas

La cadena de incentivos fiscales y subvenciones se aplica en este orden:

  1. Comprobar el punto de partida subvencional: los programas Next Generation cerraron a nuevas solicitudes —el RD 326/2026 solo permite prorrogar, de forma excepcional, la ejecución de los programas de edificio y barrio—; el estado actual y las convocatorias autonómicas que sigan abiertas están en la guía Next Generation.
  2. Ejecutar la obra y conservar todos los justificantes (facturas desglosadas, certificados energéticos antes y después).
  3. Si tu expediente quedó concedido a tiempo, justificar la ayuda y cobrarla; descontar la cuantía recibida de la base imponible para el cálculo de las deducciones IRPF.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración correspondiente al ejercicio del pago.
  5. Aplicar la deducción autonómica de La Rioja sobre la cantidad no subvencionada (acumulable a la estatal).

Combinadas correctamente —la subvención en los expedientes que llegaron a tiempo, más las dos deducciones—, las tres líneas pueden reducir el coste fiscal efectivo de una rehabilitación con mejora energética acreditada al 20-35 % del coste bruto de obra; sin subvención, las dos deducciones siguen siendo acumulables. Para el detalle de licencias en tu comunidad, consulta la ficha de licencias en La Rioja.

Marco fiscal de las comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los porcentajes y umbrales de la deducción autonómica IRPF (o su ausencia) varían sensiblemente entre territorios vecinos: conviene comparar antes de decidir dónde fijar la vivienda habitual fiscal.

Términos del glosario relevantes en IRPF La Rioja

Tramos de deducción IRPF, organismos fiscales autonómicos y conceptos clave para articular el paquete fiscal con Next Generation y bonificación municipal.

Reformar en La Rioja: el expediente completo

La deducción es solo una de las piezas del expediente. Estas son las demás fichas de La Rioja, desde la licencia que habilita la obra hasta el certificado energético que acredita el ahorro.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta es la ficha de Logroño:

Preguntas frecuentes

¿Es compatible la deducción autonómica de La Rioja con la estatal del 20-60 %?

En general, sí. La deducción autonómica se resta de la cuota íntegra autonómica y la estatal del RD-Ley 19/2021 de la cuota íntegra estatal, así que pueden convivir salvo que la norma autonómica las declare incompatibles sobre las mismas cantidades, como hace Cantabria. En ambas se parte de lo que pagas de verdad, descontadas las subvenciones cobradas por la misma obra.

¿Qué pasa si la obra se inicia en un ejercicio y se paga en el siguiente?

La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se realiza el pago efectivo, no cuando se factura ni cuando se ejecuta la obra. Si la obra se ejecuta en 2026 pero el último pago se hace en febrero de 2027, esa última cantidad se deduce en la declaración de la renta de 2027. Por eso conviene programar los pagos de obra de forma que el grueso quede dentro del ejercicio fiscal de aplicación si se acerca a los topes anuales.

¿Hay que adjuntar facturas a la declaración?

No se adjuntan en la presentación, pero hay que conservarlas para el caso de comprobación posterior por la Hacienda autonómica o estatal. La regla es conservar todos los justificantes (factura desglosada por capítulos de obra, certificado de empadronamiento, certificado energético si aplica) durante 4 años desde la fecha de la declaración. Algunas comunidades autónomas exigen además presentar una declaración informativa específica complementaria.

¿Y si la vivienda no es habitual sino de inversión / alquiler?

La mayoría de las deducciones autonómicas IRPF aquí recogidas se aplican exclusivamente a vivienda habitual del titular. Para vivienda en alquiler con rendimiento del capital inmobiliario, los gastos de reforma son deducibles como gasto en el rendimiento del alquiler, sujeto a otras reglas del IRPF estatal. La articulación cruzada entre deducción por inversión en vivienda habitual y gasto deducible por arrendamiento la cubrimos en /tramites/fiscal/.