Ficha municipal Verificado 2026-08-29 Megaurbe

Ayudas municipales en
Madrid 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid: tipo del ICIO del 3,75 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Madrid y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,75 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

90-150 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Madrid

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid: un 3,75 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,75 %)
1125 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,75 %
1125 €

Tipo aplicado: 3,75 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Madrid

Madrid aplica un tipo único del 3,75 % del presupuesto de ejecución material como ICIO, tanto en obra mayor como en obra menor, según la Ordenanza Fiscal número 7 de 2023. Conviene deshacer un equívoco frecuente: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B tras la rehabilitación. Lo que la normativa municipal sí reconoce son bonificaciones potestativas por conceptos tasados, y Madrid las ha desarrollado con generosidad: el 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, vía por la que se bonifican el autoconsumo solar y la energía ambiente como la aerotermia; el 90 % por obras de mejora de la accesibilidad; el 70 % para la rehabilitación en áreas preferentes de impulso a la regeneración urbana; el 75 % en edificios catalogados de especial interés o utilidad municipal; y el 20 % por la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico. La ventana estatal del Next Generation, cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, se solapó con estas vías en las actuaciones que incorporaban instalaciones renovables; los expedientes ya concedidos siguen en ejecución al amparo del RD 326/2026.

En el plano estatal, el propietario madrileño puede acogerse a la deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética prevista en el Real Decreto-ley 19/2021, que reduce la base imponible en función del ahorro de energía acreditado; no existe una deducción autonómica madrileña del 10 % por rehabilitar la vivienda habitual. La gestión administrativa la asume el Ayuntamiento de Madrid a través de la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve; el plazo de tramitación en distritos centrales (Centro, Salamanca, Chamberí) es de 90-150 días en obra mayor y 30-90 días en obra menor por el volumen alto de expedientes. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido habilita una bonificación potestativa del 50 % de la cuota durante cinco años para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar destinados al autoconsumo, ampliable a siete años cuando incorporan almacenamiento, con el límite del 95 % del coste de la instalación; se trata de una bonificación ligada a la energía solar, no a la calificación energética, y la bonificación de familia numerosa es un supuesto independiente que no depende de la rehabilitación. Las obras en el Área Centro del distrito histórico requieren informe preceptivo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, que suele añadir 4-8 semanas adicionales por las restricciones estéticas (paleta cromática, materiales, conservación de elementos catalogados).

Para vivienda en barrios protegidos (Distrito Centro, parte de Salamanca, Chueca-Justicia, Lavapiés-Embajadores), conviene encargar el informe de patrimonio antes de iniciar la solicitud de licencia para no descubrir restricciones en pleno proceso.

Régimen megaurbe: tipos ICIO altos y plazos largos; las bonificaciones dependen de cada ordenanza

Madrid, Barcelona y Valencia son las tres mayores concentraciones de expedientes urbanísticos de España y aplican tipos ICIO altos (en torno al 3-4 % del presupuesto de ejecución material). El artículo 103.2 del RDLeg 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) NO contempla una bonificación general del ICIO por obtener un certificado energético A o B; las bonificaciones potestativas que la ley permite son, principalmente, hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal apreciada por el pleno, hasta el 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y hasta el 90 % por mejorar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; en el IBI, el artículo 74 solo habilita una bonificación potestativa (hasta el 50 %) por instalaciones de energía solar. El porcentaje, los requisitos y la propia existencia de cualquier bonificación dependen exclusivamente de la ordenanza fiscal vigente de cada ayuntamiento, que hay que consultar en su sede electrónica o boletín provincial. Ninguna bonificación es automática: casi todas exigen declaración de especial interés municipal por el pleno o la acreditación concreta (energía solar o accesibilidad) que recoja la ordenanza, por lo que conviene verificar la norma local antes de presupuestar y planificar la solicitud con antelación.

Bonificaciones del ICIO en Madrid

El tipo del ICIO en Madrid es del 3,75 % del coste real de la obra (el 4 % se mantiene para las iniciadas antes del 1 de enero de 2024), conforme a la Ordenanza Fiscal 7/2023. No existe bonificación por obtener un certificado energético con letra A o B: esa categoría no está en el artículo 103.2 del TRLRHL. Las bonificaciones que la ordenanza sí reconoce son el 95 % por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, el 90 % por obras de accesibilidad y habitabilidad para personas con discapacidad, el 20 % por puntos de recarga de vehículo eléctrico y el 40 % en vivienda de protección pública básica o de precio limitado —estas cuatro, acumulables entre sí—; y, en un segundo grupo no acumulable, hasta el 90 % por obras de especial interés en vivienda protegida, el 70 % por rehabilitación en áreas de rehabilitación preferente, el 75 %, 35 % o 10 % en edificios catalogados según su nivel de protección, hasta el 70 % en equipamientos dotacionales y el 95 % por cambio de actividad, este último con el límite de 45.000 €.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Madrid qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Madrid 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Madrid el tipo del IBI urbano para 2026 es del 0,414% (rebajado desde el 0,428%). La energía solar para autoconsumo da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años, ampliable a 7 con sistemas de almacenamiento, con un tope anual del 50% del coste de la instalación y del 95% acumulado; la bonificación por familia numerosa es un beneficio independiente, escalonado según el valor catastral de la vivienda habitual (hasta el 90%).

Tipo de gravamen urbano 0,414 % · art. 8.2Rústica 0,567%; características especiales 1,141%. Existen tipos diferenciados (0,931% a 1,294%) para el 10% de inmuebles de mayor valor catastral en usos comercial, ocio/hostelería, industrial, deportivo, oficinas, sanidad y edificio singular, excluidos siempre los de uso residencial (art. 8.3).
Bonificación por energía solar 50 % durante 5 añosTope: 50% del coste de ejecución material de la instalación por cada ejercicio, sin superar en el cómputo global de todos los años el 95% de dicho costeRequisitos: Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, no obligatorios por normativa; medio de intervención urbanística municipal habilitante previo a la instalación; colectores homologados para producción de calor; carácter rogado; aplicable tanto a uso residencial como no residencial; también a instalaciones compartidas en propiedad horizontal.art. 13
Familia numerosa Escala según valor catastral de la vivienda habitual y categoría: hasta 204.000€, 90% (general y especial); de 204.000 a 408.000€, 50% (general) u 80% (especial); más de 408.000€, 10% (general) o 30% (especial). Se aplica de oficio en el recibo desde el ejercicio siguiente a adquirir la condición · art. 12
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 9). VPO: 50% durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 10). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 11). Centros públicos de investigación: 95% (art. 14). Mercados municipales en concesión (art. 15). Establecimientos centenarios: bonificación específica, elevada de 50% a 95% en la modificación 2026 (art. 15 bis, según prensa).

Leído en Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Libro de Ordenanzas Fiscales 2026) (Redacción vigente conforme a las modificaciones aprobadas por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Madrid

Distrito Centro (Hapsburgo, Letras, Chueca, Justicia, Lavapiés-Embajadores), barrio de Salamanca, Chamberí. Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid exige informe preceptivo previo a obra que afecte a fachada o elementos catalogados; añade 4-8 semanas adicionales al cronograma estándar.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras megaurbes

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Madrid 95%
  • Barcelona 95%
  • Valencia 95%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Madrid

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Comunidad de Madrid o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Comunidad de Madrid si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Comunidad de Madrid y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Comunidad de Madrid: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Comunidad de Madrid que completan el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Madrid?

Lo regula el Ayuntamiento de Madrid mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Madrid es un 3,75 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Madrid?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Madrid lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Madrid?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Madrid pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.