Qué hay hoy en Andalucía
La Junta no ha tenido una ayuda específica para quitar el amianto de las casas, pero sí la incluyó en el Plan Eco Vivienda, con el que gestionó los fondos europeos de rehabilitación. En la línea de edificios y en la de barrios, cuando la obra obligaba a retirar productos con amianto, la ayuda sumaba el 100 % de ese coste, hasta 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio, el importe mayor, además del 40 %, el 65 % o el 80 % de la rehabilitación según el ahorro energético. La de edificios admitió solicitudes hasta el 26 de diciembre de 2024 y la de barrios, hasta el 16 de enero de 2025.
Desde entonces no hay ninguna convocatoria abierta para particulares, y la Junta todavía no ha convocado las ayudas a la rehabilitación del Plan Estatal 2026-2030. Lo que se mueve es local y va dirigido a los ayuntamientos. La Diputación de Sevilla ha convocado una línea en especie para que los municipios de hasta 20.000 habitantes elaboren su censo de instalaciones con amianto, que incluye viviendas y edificios privados, y la de Córdoba concedió en 2025 subvenciones a decenas de ayuntamientos para retirar amianto de instalaciones públicas.
El único plan autonómico de amianto que tiene Andalucía es de 2016 y se limita a los colegios públicos. Para encargar una retirada, la empresa inscrita en el RERA, que depende de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, necesita que la autoridad laboral del territorio de la obra le apruebe el plan de trabajo antes de empezar.
Ayudas autonómicas para retirar amianto en Andalucía
Plan Eco Vivienda, línea 3: rehabilitación a nivel de edificio, con cuantía adicional por retirada de amianto
Cerrada- Cuantía
- Cuantía adicional por retirada de amianto: el 100 % del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior, sumada a la ayuda de rehabilitación (40 %, 65 % u 80 % según el ahorro energético).
- Qué paga
- Obras de mejora o rehabilitación que logren un ahorro energético acreditado, con retirada de los productos que contengan amianto como actuación incluida.
- Quién
- Propietarios, usufructuarios y arrendatarios de edificios o viviendas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, agrupaciones de propietarios sin título de propiedad horizontal y cooperativas.
- Requisitos
- Edificio con al menos el 50 % de la superficie construida de uso residencial, proyecto o memoria justificativa y reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30 %. Las comunidades de propietarios necesitan acuerdo que apruebe la actuación.
- Plazo
- Las solicitudes se presentaron desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 5 de abril de 2024, con ampliación hasta el 26 de diciembre de 2024. La página oficial indica plazo vencido.
- Norma
- Orden de 9 de junio de 2022 (bases); convocatoria por Orden de 26 de septiembre de 2022, modificada por Orden de 1 de junio de 2023, al amparo del Real Decreto 853/2021 (3 de octubre de 2022)
Plan Eco Vivienda, programa 1: rehabilitación a nivel de barrio (entornos residenciales de rehabilitación programada), con cuantía adicional por retirada de amianto
Cerrada- Cuantía
- Cuantía adicional por retirada de amianto: el 100 % del coste de la retirada, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior, además de entre el 40 % y el 80 % de la obra según el ahorro energético.
- Qué paga
- Obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial dentro de un entorno residencial de rehabilitación programada delimitado previamente, con retirada de los productos que contengan amianto.
- Quién
- Propietarios y comunidades de propietarios de edificios residenciales situados en el ámbito delimitado.
- Requisitos
- El edificio debe estar dentro de un entorno de rehabilitación programada delimitado por el ayuntamiento y la obra debe lograr el ahorro energético exigido por el programa.
- Plazo
- Línea 1.1 (rehabilitación edificatoria): del 5 de julio al 30 de octubre de 2024. Línea 1.2 (vulnerabilidad económica): del 16 de octubre de 2024 al 16 de enero de 2025. Ambos plazos figuran como vencidos.
- Norma
- Orden de 19 de junio de 2024 (convocatoria), ampliada por Órdenes de 8 de octubre y 4 de diciembre de 2024 (4 de julio de 2024)
Quién puede retirarlo: la empresa RERA y el plan de trabajo
Desde el 24 de octubre de 2026 rige el Real Decreto 847/2026, que sustituye al Real Decreto 396/2006 después de veinte años. Lo esencial no cambia para el propietario: el amianto lo retira una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) y con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral del lugar de la obra, que tiene 45 días para resolver; si no contesta, el plan se entiende aprobado. Vale también para el tejador o el albañil que vaya a quitar unas placas de uralita. Para trabajos pequeños en fibrocemento, de una sola jornada y con un máximo de cuatro horas por trabajador y dieciséis en total, la empresa puede trabajar con un plan único de carácter general ya aprobado. Además, salvo en las exposiciones esporádicas y de baja intensidad que la propia norma exceptúa, tiene que comunicar el inicio con siete días hábiles de antelación.
En Andalucía esos planes los aprueba Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de Andalucía depende de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral. Antes de cada retirada, la empresa inscrita necesita el plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral del territorio donde se hacen los trabajos, es decir, la delegación territorial de Empleo correspondiente. No hemos localizado un listado público de las empresas inscritas.
Dos novedades de la norma nueva te afectan. Las empresas que ya estaban inscritas tienen seis meses, hasta el 24 de abril de 2027, para pedir la renovación o causan baja: pide el número de inscripción y comprueba que sigue vigente. Y antes de cualquier obra de demolición, mantenimiento o rehabilitación en un edificio anterior a la prohibición del amianto, la empresa tiene que identificar los materiales sospechosos «recabando información de las personas propietarias»; si nadie lo sabe, un operador cualificado examina el edificio y el resultado queda en el estudio de seguridad y salud de la obra. El límite de exposición de los trabajadores baja de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico, diez veces menos.
¿Estás obligado a quitarlo?
No hay una fecha estatal que obligue a un particular a retirar el amianto de su casa. La Ley 7/2022 de residuos encargó a los ayuntamientos un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, con un calendario que planifique su retirada, y solo fija plazo para las instalaciones públicas de mayor riesgo, que deben estar gestionadas antes de 2028. Lo que sí obliga es la obra: si derribas o reformas algo que lleva amianto, hay que retirarlo antes y por separado, nunca mezclado con el resto del escombro (artículo 30). La norma laboral clasifica el fibrocemento como material no friable, con las fibras unidas en una matriz: el peligro aparece cuando se rompe, se corta, se taladra o se limpia a presión, que es justo lo que no debes hacer por tu cuenta.
La Diputación de Sevilla convocó en 2026 una línea de subvenciones en especie para que los municipios y entidades locales autónomas de hasta 20.000 habitantes elaboren un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, con calendario de retirada y estudio de costes. El censo incluye viviendas y edificios privados, pero la ayuda es para el ayuntamiento, no para el propietario. La Diputación de Córdoba concedió además en 2025 subvenciones excepcionales a decenas de ayuntamientos para retirar amianto de instalaciones públicas. (fuente)
Normas propias de Andalucía sobre el amianto
- Acuerdo de 5 de julio de 2016 del Consejo de Gobierno: planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas. Es el único plan autonómico andaluz sobre amianto localizado. Solo afecta a centros educativos públicos y no concede ayudas a particulares. (fuente)
Qué pasa con los restos
Los restos de amianto son residuos peligrosos: no pueden ir al contenedor de obra ni a la basura. La empresa tiene que embalarlos cerrados y etiquetados, sacarlos de la obra cuanto antes y entregarlos a un gestor autorizado, y es razonable pedirle el documento que acredita esa entrega, porque el plan de trabajo ya indica el transportista, la empresa gestora y el vertedero.
Lo que paga el Plan Estatal 2026-2030
El Real Decreto 326/2026 paga la retirada de amianto por dos caminos. En la rehabilitación de un edificio o de una vivienda unifamiliar, retirarlo es a la vez actuación subvencionable (artículo 98.3) y requisito: el edificio que recibe la ayuda tiene que quedar libre de amianto, retirado por una empresa del RERA (artículo 97.e). Esa ayuda va ligada a la mejora energética: con un ahorro de entre el 45 % y el 60 % cubre hasta el 65 % del coste y 13.000 € por vivienda, y por encima del 60 %, hasta el 80 % y 20.500 € (anexo II). En una vivienda concreta, la retirada de amianto entra en las obras de habitabilidad y sostenibilidad (artículo 107.2), con hasta el 40 % del coste y 7.500 € como máximo (artículo 108.2).
Las dos ayudas las convoca cada comunidad. Situación en Andalucía a 25 de octubre de 2026: sin convocar a la fecha.
Si cambias el tejado, aprovecha para aislar
Quitar el amianto, por sí solo, no da derecho a ninguna deducción fiscal: lo que se deduce es la mejora energética. Pero un tejado de uralita casi nunca tiene aislamiento, y la cubierta nueva es la ocasión de ponerlo. Si con ello baja la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda y lo acreditan los certificados energéticos de antes y de después, la obra puede entrar en las deducciones del IRPF por eficiencia energética. Las condiciones de Andalucía están en la guía de deducciones del IRPF en Andalucía, y la obra puede necesitar licencia o declaración responsable (licencias de obra en Andalucía). Si además cambias las ventanas, revisa las ayudas para ventanas. Y para saber qué ayudas pagan el tejado nuevo y cuáles exigen aislarlo, mira las ayudas para aislar y arreglar el tejado en Andalucía.
Fuentes
- Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Plan Eco Vivienda)
- Plan Eco Vivienda, programa 1: rehabilitación a nivel de barrio (entornos residenciales de rehabilitación programada), con cuantía adicional por retirada de amianto
- Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo: planes de trabajo con amianto y RERA
- Acuerdo de 5 de julio de 2016 del Consejo de Gobierno: planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas
- Ayudas a los ayuntamientos de Andalucía para el amianto
- Real Decreto 847/2026, trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE)
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE)
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados — art. 30 y disposición adicional 14.ª (BOE)
Guía divulgativa, no asesoramiento técnico, sanitario ni jurídico. No manipules materiales que puedan contener amianto: encarga su identificación y su retirada a una empresa inscrita en el RERA, y comprueba el plazo y las bases de cada ayuda en el boletín oficial antes de contratar la obra.