Qué obras exigen renovar la cédula
La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad fijadas por el decreto autonómico correspondiente. Si la reforma altera esas condiciones (distribución, iluminación natural mínima, ventilación, dimensiones de estancias), debe renovarse. Esta tabla resume los escenarios más habituales:
| Tipo de obra | ¿Renovar? | Detalle |
|---|---|---|
| Reforma de cocina o baño sin tocar distribución | No | No exige renovación porque no afecta a las superficies útiles ni a la distribución. La cédula vigente sigue siendo válida hasta su caducidad ordinaria (15 años en CAT, 15 años en CCAA con cédula propia). |
| Cambio de ventanas o ampliación de huecos | No | No requiere renovación si no varía la superficie iluminada/ventilada de cada estancia. Si se reduce un hueco por debajo del mínimo CTE-HS (1/8 superficie estancia), sí requiere reevaluación. |
| Redistribución (derribo o creación de tabiques) | Sí | Renovación obligatoria. La nueva distribución debe cumplir programa mínimo (cocina, baño, dormitorios) y dimensiones mínimas por estancia según decreto autonómico. Técnico cualificado debe certificar. |
| Conversión de local en vivienda (cambio de uso) | Sí (nueva cédula primera ocupación) | No es renovación sino emisión de cédula nueva. Requiere licencia de cambio de uso, proyecto técnico y CFO (certificado final de obra). Plazo administrativo 60-180 días. |
| Rehabilitación integral con licencia obra mayor | Sí | Si la obra mayor afecta a programa funcional o accesibilidad, se debe solicitar renovación o nueva cédula. El CFO con visado colegial es el documento técnico base. |
Trámite paso a paso
Cinco pasos: (1) contratar técnico cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero edificación habilitado en la CCAA); (2) visita técnica para verificar programa funcional, superficies útiles, iluminación natural ≥1/8 superficie de estancia (CTE-HS-3), ventilación, altura libre ≥2,50 m; (3) elaboración y emisión del certificado de habitabilidad firmado electrónicamente; (4) visado colegial donde proceda (CAT, IB); (5) tramitación en plataforma autonómica con tasa asociada y recepción de cédula renovada.
Variación por CCAA
Cataluña: Habitatge.gencat.cat, cédula de 25 años en primera ocupación de obra nueva y 15 años en segunda ocupación, tasa ≈ 35 €, plazo 15-30 días. Comunidad Valenciana: sede.gva.es, declaración responsable de segunda ocupación, tasa ≈ 50 €. Baleares: IBAVI, cédula de 10 años, plazo 20-40 días. Asturias: cédula primera y segunda ocupación, tasa por concepto. Cantabria: eliminó la cédula el 18-11-2024. Resto de CCAA: equivalencia mediante licencia primera ocupación + IEE + CEE.
¿Caduca la cédula de habitabilidad? Vigencia y renovación por comunidad
La cédula de habitabilidad solo existe como documento independiente en un grupo acotado de comunidades: Cataluña, Illes Balears, la Comunitat Valenciana —donde desde 2019 se sustituyó por la declaración responsable de segunda ocupación—, Asturias, Navarra y La Rioja. En el resto de España la función equivalente, acreditar que la vivienda cumple las condiciones mínimas para ser habitada, la cubre la licencia municipal de primera ocupación, un documento que no caduca ni se renueva salvo que se tramite una licencia nueva por una obra posterior. Cantabria pertenecía al primer grupo hasta el 18 de noviembre de 2024: ese día entró en vigor el decreto que deroga el Decreto 141/1991 y suprime el trámite de la cédula, de modo que la comunidad pasó al segundo grupo, donde el certificado final de obra y la licencia de primera ocupación cierran el expediente.
Donde la cédula sigue viva, caduca por el simple paso del tiempo y hay que renovarla antes de vender la vivienda, firmar un alquiler nuevo, dar de alta un suministro de agua, luz o gas, o solicitar una hipoteca. El plazo no es igual en todas partes, así que conviene mirar la fecha de expedición de la cédula, no solo si "parece antigua":
| Comunidad | Vigencia | Norma |
|---|---|---|
| Cataluña | 25 años (primera ocupación, obra nueva) / 15 años (segunda ocupación y primera ocupación de rehabilitación) | Decret 141/2012, art. 9 |
| Illes Balears | 10 años desde la expedición, igual para primera y segunda ocupación | Decret 145/1997, art. 13 |
| Comunitat Valenciana | Sin plazo de caducidad automática; la declaración responsable de segunda ocupación debe renovarse a los 10 años de la primera si hay venta o nuevo contrato de suministro | Decret 12/2021, art. 6 |
| Navarra | 30 años la cédula de clase A (obra nueva o rehabilitación integral del edificio) / 10 años la de clase B (viviendas existentes sin cédula previa y renovaciones sucesivas) | Decreto Foral 142/2004, art. 7 |
| Cantabria | Suprimida desde el 18-11-2024: ya no se exige cédula | Decreto derogatorio del Decreto 141/1991 (BOC nº 223/2024) |
Asturias, Navarra y La Rioja también exigen cédula de segunda ocupación, pero sus decretos han cambiado de forma reciente o parcial (Asturias suprimió la cédula de primera ocupación con el Decreto 73/2018 y mantiene la de segunda vía el Decreto 6/1995; La Rioja tramitó en 2026 la supresión de la obligatoriedad para vivienda nueva y rehabilitada). Si tu vivienda está en alguna de estas comunidades, confirma el plazo exacto en el organismo autonómico de vivienda antes de dar por caducada o vigente la cédula que tengas en casa.
Renovarla es un trámite de tres pasos: un técnico habilitado (arquitecto o arquitecto técnico colegiado) visita la vivienda y certifica que sigue cumpliendo el programa mínimo de habitabilidad; el informe se visa en el colegio profesional cuando la norma autonómica lo exige (Cataluña e Illes Balears sí lo piden); y la solicitud, con la tasa correspondiente, se presenta ante la administración autonómica competente. Si la reforma que motiva la renovación además cambió la distribución o la superficie útil de la vivienda —como detalla la tabla del primer apartado de esta guía—, el técnico tiene que levantar de nuevo el plano acotado y el trámite se parece más a una cédula nueva que a un simple sellado de la vigente. Cuando la reforma vino precedida de una licencia de obra mayor, el certificado final de esa obra es la base documental que el técnico usa para redactar el nuevo informe de habitabilidad.
Cross-links + trámites relacionados
Cédula y certificado energético son trámites diferentes pero complementarios. Detalle CEE en cómo subir el certificado energético. Trámite de licencia obra mayor en licencias municipales. Para la Inspección Técnica del Edificio (>50 años) consulta el silo correspondiente en ITE/IEE. Y si la cédula que necesitas es la de primera ocupación de un local convertido en vivienda, el expediente completo —planeamiento, proyecto, licencia y habitabilidad— está en la guía del cambio de uso de local a vivienda.