Autoconsumo solar: la pieza que cierra la rehabilitación profunda.
El autoconsumo solar fotovoltaico ha pasado en cinco años de ser una rareza con plazo de amortización inviable a una operación financiera estándar con retorno de inversión 7-12 años en vivienda unifamiliar y 9-15 años en piso con instalación compartida. Tres factores explican el cambio: bajada del precio del panel (-65 % en una década), compensación de excedentes vía balance neto (RD 244/2019) que valora la energía vertida a red, y subida estructural del precio de electricidad de red. Esta guía cubre las tres decisiones clave: el dimensionado del sistema, si conviene o no añadir baterías y cómo se integra el autoconsumo con el resto de la rehabilitación.
Dimensionado del sistema: kWp adecuados
El dimensionado correcto depende del consumo eléctrico anual de la vivienda y del perfil horario de uso. Para una vivienda unifamiliar con consumo anual 4.000-6.000 kWh (sin aerotermia ni coche eléctrico), un sistema de 3,5-5 kWp produce 5.000-7.500 kWh/año en clima peninsular medio. Si la vivienda tiene aerotermia, el consumo anual sube a 6.000- 9.000 kWh y conviene 5-7 kWp. Si además hay coche eléctrico recargado en casa, 7-9 kWp. La instalación residencial típica usa 8-16 paneles monocristalinos de 400- 450 Wp cada uno + inversor (Huawei SUN2000, SolarEdge, Fronius) + cableado + protecciones + tasa de conexión a red para auto-vertido. Coste 2025-2026: 1.200-1.700 €/kWp instalado, lo que sitúa una instalación de 5 kWp en 6.000- 8.500 € antes de ayudas.
Baterías de respaldo: cuándo compensan
La batería de almacenamiento residencial (LFP, marcas BYD, Pylontech, Huawei LUNA2000, Tesla Powerwall) tiene tres funciones: aumentar la fracción de autoconsumo (lo que se genera y se consume directamente, sin verter ni comprar después), respaldo en caso de corte de red, y arbitraje de precio cuando la tarifa tiene discriminación horaria. Inversión 4.500-9.000 € para 5-10 kWh. La pregunta operativa es: ¿compensa? Sin batería: fracción de autoconsumo típica 30-45 % (lo que se consume directamente), resto se vierte a red con compensación a precio bajo (~50 % del PVPC del momento). Con batería: fracción sube a 65-85 %, mejor aprovechamiento del excedente. Amortización adicional: 7-12 años solo por mayor autoconsumo. Conclusión 2026: la batería compensa cuando hay aerotermia + uso intenso nocturno (vivienda con teletrabajo, varios habitantes) o cuando se busca respaldo ante cortes de red. Para vivienda con perfil de consumo diurno, la batería tiene amortización más larga que el panel solar.
Plazo de amortización efectivo del autoconsumo solar fotovoltaico residencial en 2026
6-9 años
Sobre instalación de 3-5 kWp en vivienda residencial estándar con perfil de consumo diurno parcial y compensación simplificada de excedentes. Inversión bruta 4.500-8.000 € → ayuda Next Gen Programa 4 (700-1.300 € típicos) + deducción IRPF 20-40 % según tramo aplicable + ahorro factura 35-55 % sobre consumo eléctrico anual. Plazo más corto con autoconsumo + aerotermia en combinación.
Compensación de excedentes y balance neto
El Real Decreto 244/2019 reguló dos modalidades de compensación de excedentes. Compensación simplificada: el excedente vertido se descuenta de la factura mensual al precio del PVPC horario (o tarifa con discriminación) hasta cubrir el consumo facturable; el remanente no se acumula al mes siguiente. Venta de excedentes a comercializadora: se firma contrato de venta y se cobra el excedente al precio del mercado mayorista (más bajo pero acumulable). Para residencial, la modalidad de compensación simplificada con comercializadora competitiva (Imagina Energía, Octopus Energy, Holaluz) es la opción habitual. El alta administrativa (Distribuidora regional + Industria autonómica + comercializadora) lleva 1-3 meses tras la finalización de la instalación.
Ayudas y rebajas fiscales que siguen vigentes
Las convocatorias Next Generation que cubrían el autoconsumo residencial (el Programa 6 de autoconsumo y almacenamiento y el Programa 4 de rehabilitación de vivienda) cerraron el 30 de junio de 2026; solo siguen en ejecución o justificación los expedientes ya concedidos, como explicamos en la guía de ayudas Next Generation. Lo que sí sigue abierto es lo fiscal: la deducción estatal del IRPF del 40 % sobre una base máxima de 7.500 € cuando la instalación forma parte de una rehabilitación que reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable (tramo que vence el 31 de diciembre de 2026), y las dos rebajas municipales que muchos instaladores no mencionan.
Bonificación del IBI y del ICIO por placas solares
La ley de haciendas locales permite a cada ayuntamiento bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar, y hasta el 95 % del impuesto de obras de la propia instalación. Son bonificaciones potestativas y rogadas: existen solo donde la ordenanza las crea, con los años y el tope que ella fija, y hay que solicitarlas. Hemos leído la ordenanza del IBI de las 52 capitales para saber cuánto, cuántos años y con qué condiciones bonifica cada una.