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Garantía decenal (SDR)

Seguro de daños materiales que cubre durante diez años desde la recepción de la obra los vicios o defectos que afecten a elementos estructurales y comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Es obligatorio en obra nueva y rehabilitaciones integrales con cambio de uso o intervención estructural significativa según la Ley 38/1999 LOE.

La garantía decenal, también llamada seguro decenal o SDR (Seguro de Daños a la Edificación), está regulada por el artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Cubre durante diez años los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. La aseguradora abona la reparación o sustitución necesaria, y luego repite contra los responsables técnicos (arquitecto, aparejador, constructor) por la vía civil.

La garantía decenal es obligatoria en obra nueva residencial y en rehabilitaciones que supongan ampliación, modificación, reforma o rehabilitación integral que afecte a la configuración arquitectónica del edificio o tenga carácter intervención total. En reformas interiores que no afectan a la estructura no es obligatoria, pero sí lo es cuando se modifican muros de carga, se amplía superficie o se cambian forjados. El notario exige acreditación del seguro decenal en la escritura de obra nueva o declaración de obra terminada cuando aplica.

El coste del seguro decenal en 2026 oscila entre el 0,8 % y el 1,8 % del coste real y efectivo de la construcción (PEC), según riesgo asegurado, situación geográfica, características técnicas y solvencia del promotor o propietario. Para una rehabilitación integral con presupuesto de ejecución material de 200.000 €, la prima decenal puede situarse entre 1.600 y 3.600 €. La oferta del mercado español la copan compañías como Allianz, Mapfre, Caser, Asefa Seguros y Musaat (mutua específica de aparejadores).

Junto a la garantía decenal, la LOE establece otras dos garantías obligatorias: la garantía trienal (tres años desde recepción) por defectos que afecten a la habitabilidad (humedades, fallos de aislamiento térmico o acústico, defectos de instalaciones) y la garantía anual (un año) por defectos de acabado o terminación. Las tres son acumulativas y se computan desde la fecha de recepción de la obra firmada. La acción de reclamación caduca a los dos años desde que se manifiesta el daño, pero el plazo de garantía sí es de diez años para los defectos estructurales.

En el contexto de rehabilitación profunda con ayudas Next Generation Programa 3 (rehabilitación a nivel edificio), la garantía decenal es exigible cuando la actuación incluye intervención estructural. La comunidad de propietarios o el promotor debe contratar el seguro antes de iniciar obra y entregarlo al instalador-coordinador como parte del expediente. La inspección técnica del edificio (IEE) actualizada antes de obra ayuda a delimitar el alcance del riesgo asegurable.

Para reformas interiores que el dueño realiza en su vivienda sin afectar a la estructura del edificio, la garantía decenal no es obligatoria pero el contratista responde igualmente diez años por defectos estructurales que pudiera haber provocado (por ejemplo, debilitamiento de muro al abrir un pasaplato), tres años por defectos de habitabilidad, y un año por defectos de acabado. Esa responsabilidad nace directamente de la LOE sin necesidad de pólizas. Por eso conviene exigir al contratista declaración responsable sobre su solvencia y, si no la tiene, no contratarle obra significativa sin aval externo.

Fuentes oficiales

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