Glosario · tramites

Dirección facultativa

Equipo técnico, formado por el arquitecto director de obra y, en su caso, el arquitecto técnico director de ejecución, que asume bajo la Ley 38/1999 LOE el control y supervisión de la ejecución de la obra hasta su recepción. Es responsable solidaria con propietario y contratista de defectos imputables a su función.

La dirección facultativa es el equipo técnico que la Ley 38/1999 LOE asigna como responsable de que la obra se ejecute conforme al proyecto y a la normativa aplicable. En obras residenciales, la dirección facultativa la integran dos figuras complementarias: el director de obra (habitualmente arquitecto colegiado), responsable de la dirección general y de la conformidad arquitectónica; y el director de ejecución de la obra (habitualmente arquitecto técnico colegiado), responsable del control material y de la calidad de los materiales y la ejecución.

Las funciones del director de obra están reguladas en el artículo 12 LOE y abarcan: verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y la estructura proyectadas; dirigir la obra coordinando las intervenciones de otros técnicos; emitir las modificaciones del proyecto que la marcha de la obra requiera; suscribir el acta de replanteo, las certificaciones parciales y el certificado final de obra; y elaborar las instrucciones técnicas que sean precisas para la correcta interpretación del proyecto. El director de obra responde frente al propietario y, solidariamente, frente a terceros por los daños materiales causados por vicios o defectos imputables a la dirección.

Las funciones del director de ejecución (arquitecto técnico) están en el artículo 13 LOE: verificar la recepción en obra de los productos y comprobar que se ajustan a lo proyectado; dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones; consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas; suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra; y colaborar con los demás agentes en la elaboración de la documentación as-built.

La dirección facultativa tiene tres herramientas operativas en obra. Primera, el libro de órdenes y asistencias: registro físico donde se documentan las visitas, instrucciones e incidencias firmadas por la dirección y, cuando corresponde, contrasignadas por el contratista. Segunda, las certificaciones de obra: documentos mensuales o por hitos que valoran lo ejecutado y autorizan el cobro al contratista por la parte certificada. Tercera, las inspecciones de obra: visitas periódicas que la dirección realiza para comprobar avance, calidad y cumplimiento del proyecto.

Los honorarios habituales de la dirección facultativa en reforma residencial oscilan entre el 4 % y el 8 % del presupuesto de ejecución material, repartido aproximadamente 60 % arquitecto director y 40 % arquitecto técnico director de ejecución. Es habitual contratar al mismo equipo técnico que ha redactado el proyecto, lo cual asegura coherencia entre lo proyectado y lo dirigido, aunque la ley admite la contratación de equipos diferentes para proyecto y dirección con autorización escrita del propietario.

En obras menores con declaración responsable y sin proyecto técnico (reformas interiores sin afectación estructural), la dirección facultativa no es exigible por la LOE pero el propietario puede contratarla voluntariamente como garantía de calidad. En obras con ayudas Next Generation, la dirección facultativa es prácticamente imprescindible porque firma los certificados parciales que justifican la inversión y el certificado final que activa el pago de la subvención por parte del organismo gestor autonómico.

Guía completa Guía completa: dirección facultativa de obra 2026 Funciones según la LOE (arts. 12-13), coste del 4-8 % del PEM, cuándo la exige la ley y seis errores frecuentes.

Fuentes oficiales

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