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Deducción IRPF 60 % rehabilitación energética nivel edificio
Deducción en el IRPF del 60 % de la base deducible con tope máximo de 5.000 euros anuales (15.000 euros acumulados), aplicable a la rehabilitación energética del edificio que reduzca al menos un 30 % su consumo de energía primaria no renovable o lo lleve a la letra A o B. Regulada por la disposición adicional 50.ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
La deducción del 60 % es el tramo más alto y exigente del esquema de incentivos fiscales por mejora energética. Está pensada para la rehabilitación del edificio entero, la que hace la comunidad de propietarios sobre la envolvente y las instalaciones comunes, y es la única de las tres que sigue admitiendo pagos durante todo 2027.
El umbral técnico es que el certificado del edificio posterior a la obra acredite una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o la clase A o B, respecto del certificado previo. Subir de la E a la C no basta por sí solo si no se alcanza esa reducción. El cálculo se realiza sobre el conjunto del edificio rehabilitado, no sobre vivienda individual: por eso el destinatario natural de esta deducción es el comunero participante en una rehabilitación a nivel de edificio que ejecuta intervenciones en envolvente y instalaciones comunes simultáneamente.
La base de la deducción son las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente como derrama de comunidad o aportación individual en el ejercicio fiscal correspondiente, descontadas las subvenciones públicas recibidas. El tope anual es de 5.000 euros y el tope total acumulable a lo largo del horizonte de la deducción es de 15.000 euros, lo que permite repartir la deducción entre tres ejercicios fiscales si las cantidades pagadas son altas.
La acreditación exige el certificado energético del edificio antes y después de las obras, expedido por un técnico competente. Para que tenga validez legal, cada certificado tiene que estar inscrito en el registro de certificados de la comunidad autónoma (artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021), y los dos tienen que estar calculados con la misma escala de calificación para que la comparación sirva.
Es compatible con las ayudas públicas a la rehabilitación, como las del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 que convoca cada comunidad autónoma, pero la parte subvencionada no forma parte de la base: se deduce solo sobre lo que paga de verdad el propietario. Combinadas, la ayuda y la deducción pueden reducir mucho el coste final, siempre que el certificado acredite la mejora exigida.
La base máxima es de 5.000 € al año por contribuyente. Lo que exceda de esa cifra puede deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada pase nunca de 15.000 €. En un edificio en régimen de propiedad horizontal cada propietario aplica la deducción sobre las cantidades que él mismo ha pagado de la derrama. La obra se aprueba en junta por mayoría simple de propietarios y de cuotas cuando mejora la eficiencia energética acreditable con el certificado y lo que se repercute al año, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades de gastos comunes (artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). El certificado posterior a la obra tiene que acreditar una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o que el edificio pasa a la letra A o B, en la misma escala que el certificado anterior. La deducción se aplica en el ejercicio en que se pagan las cantidades si el certificado se ha expedido antes de que acabe ese ejercicio; si se expide más tarde, se aplica en el ejercicio de expedición sobre todo lo pagado hasta entonces, y en ningún caso vale un certificado expedido después del 31 de diciembre de 2027.
Fuentes oficiales
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